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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31682 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CAJAMARCA, CUSCO, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LIMA, MADRE DE DIOS, PASCO, PUNO Y SAN MARTÍN Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de los siguientes establecimientos de salud, ubicados en las localidades señaladas en cada caso: 1) Establecimiento de salud en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. 2) Establecimiento de salud en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 3) Establecimiento de salud Hospital de Apoyo de Celendín en la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. 4) Establecimiento de salud Túpac Amaru en la provincia de Canchis, departamento del Cusco. 5) Establecimiento de salud Hospital Belén de la provincia de Trujillo y el Hospital Regional Docente de Trujillo en el departamento de La Libertad. 6) Hospital Docente Las Mercedes en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 7) Establecimiento de salud Nuevo Hospital de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima. 8) Establecimiento de salud Centro Materno Infantil Lomas de Carabayllo en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. 9) Hospital Nacional Arzobispo Loayza en el distrito, provincia y departamento de Lima. 10) Establecimiento de salud en San Cosme, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. 11) Hospitales Santa Rosa, San Martín de Porres de Iberia, y de Mazuko en Inambari, del departamento de Madre de Dios. 12) Establecimiento de salud en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. 13) Hospital en la provincia de Sandia, departamento de Puno. 14) Establecimiento de salud Hospital Regional de Enfermedades Neoplásicas de la provincia de Juliaca, departamento de Puno. 15) Establecimiento de salud en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. 16) Establecimientos de salud en el distrito de Tabalosos, distrito de Uchiza Pongo de Caynarachi y Chazuta, departamento de San Martín. 17) Establecimiento de salud en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.18) Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) en el departamento de Puno. 19) Hospital Macrorregional de Alta Complejidad en Juliaca, departamento de Puno. 20) Servicio de la unidad oncológica del establecimiento de salud de la provincia de Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2. Alcances La declaración a que se contrae el artículo 1 comprende la construcción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible de los establecimientos de salud, según corresponda, con cargo a los pliegos institucionales de las entidades públicas comprometidas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para el efecto, y cuando corresponda, los pliegos presupuestales priorizan las inversiones y programan los recursos de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 3. Acciones a cargo de las instituciones competentes El Ministerio de Salud, a través de las redes integradas de salud, y los gobiernos regionales, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, realizan las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2150239-1 LEY Nº 31683 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas