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18 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / “Artículo 14.- Producción y Procesamiento Primario (...).Los/Las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar identi fi cados/as en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos bajo el alcance de la Ley Nº 31071, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, con la fi nalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen”. Artículo 2.- Modi fi cación de los literales a, d, e y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG Modifícase los literales a, d, e, y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los siguientes textos: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).33.2 Para obtener la autorización sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios. (ii) Número de constancia y fecha de pago; (...);d. Copia simple de los Planes Operativos Estandarizados de Sanitización - POES; e. Copia simple del Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos aprobados por Resolución Directoral publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). f. Copia simple del fl ujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento; (...)”. Artículo 3.- Modi fi cación de los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG Modifícase los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los textos siguientes: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).33.3 Para el caso de la modi fi cación/ampliación de Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios). (ii) Número de constancia y fecha de pago, (...);c. Flujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento; (...)”. Artículo 4.- Incorporación del inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG Incorpórase el inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, conforme al siguiente texto: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (...).33.5 Para el caso de productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que realizan producción y procesamiento primario e identi fi cados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar bajo el alcance de la Ley Nº 31071 no es exigible la autorización sanitaria de establecimiento, no obstante, deben obtener el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA que acredite el cumplimiento de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. Este certifi cado se obtiene una vez que el/la productor/a o productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar cumplan con los requisitos mínimos de implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Plan Interno de Rastreabilidad (PIRS), por tipo de alimento, previa evaluación por auditoría realizada por el SENASA conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea. El certi fi cado tiene una vigencia de un (1) año y es otorgado a través de un servicio prestado en exclusividad por parte del SENASA. Ante la evidencia del incumplimiento de las condiciones por las que se obtuvo el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, las cuales constituyan un alto riesgo o inminente peligro para la salud de las personas, se pierde la condición de establecimiento certi fi cado. Para el caso del certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, se debe presentar lo siguiente: a. Formulario de solicitud de certi fi cación indicando el número de comprobante y fecha de pago por derecho de tramitación; b. Copia simple del Plano del predio, señalando las áreas destinadas al cultivo; c. Declaración Jurada de cumplir BPA, BPM, POES y Trazabilidad; d. Copia simple del informe de ensayo o del certi fi cado de resultado de análisis de LMR del alimento de acuerdo a la norma nacional o norma vigente; e. Copia simple del informe de ensayo o del certi fi cado de resultado de análisis de metales pesados (plomo, cadmio, arsénico) del alimento de acuerdo a la normativa vigente; y, f. Copia simple del informe de ensayo o del certi fi cado de análisis microbiológicos de acuerdo a la norma nacional para alimento de consumo directo. Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG Modifícase el artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente: “Artículo 44.- Administradoras de Programas Sociales y Receptoras de Donaciones (...).Las entidades administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, deben exigir a los/as productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que participen en el proceso de compras estatales de alimentos dentro del alcance de la Ley Nº 31071, el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA, Autoridad Sanitaria que acredita el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, referido en el artículo 14 del presente reglamento”. Artículo 6.- Incorporación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG Incorpórase la quinta disposición complementaria transitoria al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,