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22 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la Provincia de Zarumilla - Departamento de Tumbes”, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2150239-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 019-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos; Que, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Educación (MINEDU), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado, así como el estado de sus carteras de proyectos y sus proyecciones de ejecución, según lo analizado mediante Informe Nº 0014-2023-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, para el Año Fiscal 2023 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos señalados en los considerandos precedentes, hasta por la suma de S/ 1 844 104 533,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;