TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la propuesta técnica de delimitación como ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes” comprende un polígono que encierra un área de 39 775.40 m2 y un perímetro de 1 011.41 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina AUM 01-2022 elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. El polígono de delimitación del ambiente urbano monumental, Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz implica: Pasaje Julio Vivar, Calle s/n, Calle Mariscal Luzuriaga, Jr. José de Sucre y Jr. Simón Bolívar; Que, el ambiente urbano monumental de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes” presenta características que demuestran su signi fi cado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal por evidenciar valores históricos, arquitectónicos, etnológicos y sociales, que ameritan su conservación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000239- 2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia el procedimiento de declaración como ambiente urbano monumental de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes”; Que, la citada resolución es noti fi cada a los interesados mediante O fi cio Múltiple N° 000018-2022- DGPC/MC, esto es, al Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Diócesis de Huaraz, el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Áncash, la Dirección Regional de Educación Áncash, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, los Servicios Postales del Perú - SERPOST, Telefónica del Perú, Banco de Crédito del Perú, Banco Internacional del Perú, Scotiabank Perú S.A.A y Banco BBVA Perú, además a Negociaciones Lucila S.A.C. y Ebony Servicios Turísticos, así como a los señores Seilo Ladislao Villón López y esposa, señor José Nicolás Landauro y señora Filomena Flores Palacios; Que, a través del Informe N° 000013-2023-DPHI- NCE/MC, se realiza el consolidado de las acciones de noti fi cación, en el marco del debido procedimiento, determinándose lo siguiente: - Mediante el O fi cio N° 038-2023-MPH-A, la Municipalidad Provincial de Huaraz y a través de la Carta N° 002-2023-GR, el Gobierno Regional de Áncash, mani fi estan la conformidad de la propuesta. - Scotiabank Perú S.A.A. comunica su oposición a la Resolución Directoral N° 000239-2022-DGPC/MC, indicando que “… consideramos que el mismo no tiene valor arquitectónico ni histórico toda vez que fue construido siguiendo un estilo moderno. Asimismo, no contamos con algún sustento técnico o aportes que les podamos compartir y que los ayude para sustentar su incorporación, en conjunto con la Plaza de Armas, en un Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación…” ; Señala también “… indicándose respecto del valor arquitectónico “que no existen en el entorno inmediato de la plaza referentes inmuebles de valor arquitectónico ni históricos, a excepción de los restos de catacumbas presuntamente de origen virreinal, y que se hallaron en malas condiciones de conservación en el año 1988 a espaldas de la sede catedralicia en su ubicación original (…)” Asimismo, se precisa que de acuerdo con lo que se expone en el Expediente Técnico presentado, respecto a las edi fi caciones que dan forma al entorno, “no existe un lenguaje especí fi co”, y que está conformado por edifi caciones muy variadas y “modernas” que nacen luego del sismo, “de un estilo arquitectónico simple de fi nales del siglo XX …” ; y “… necesitamos mantenernos informados sobre el avance en la tramitación del procedimiento de declaratoria como Ambiente Urbano Monumental. En ese sentido, hacemos de su conocimiento que deseamos ser invitados a participar en las reuniones, mesas redondas o foros que se convoquen sobre el particular…” . Que, respecto a señalado por Scotiabank Perú S.A.A., en el Informe N° 000013-2023-DPHI-NCE/MC , se indica que es evidente que el argumento principal de oposición radica en no estar de acuerdo en solicitar permisos o autorizaciones al Ministerio de Cultura, indicando también que el inmueble de forma individual es una edi fi cación contemporánea; Que, en relación a lo manifestado, precisa que la motivación del reconocimiento y declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, según la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no se otorga única o exclusivamente por el valor arquitectónico de un inmueble. En el presente caso, el bien inmueble está constituido por un conjunto de inmuebles de diversa antigüedad o destino (usos y funciones), que poseen características de conjunto, así como importancia, valor y signi fi cado; entendiéndose que está referido al conjunto de valores culturales que ostenta un bien pudiendo ser estos arqueológicos, arquitectónicos, históricos, artísticos, militares, sociales, antropológicos, tradicionales, religiosos, etnológicos, cientí fi cos, tecnológicos o intelectuales; Que, adicionalmente, debe quedar claro que no se exponen argumentos de índole técnico ni históricos, ni otros, que reviertan el sustento presentado por el área técnica para la postulación del ambiente urbano monumental y sus edi fi caciones colindantes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por Scotiabank Perú S.A.A. no son de carácter técnico ni histórico, por lo tanto, no existe sustento para no continuar con el procedimiento; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000060-2023-DGPC/MC eleva al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación como ambiente urbano monumental, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes”, al haberse constatado la existencia de importancia, signi fi cado y valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria y delimitación como ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edifi caciones colindantes”, advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes”, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DELIMITAR como Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edi fi caciones colindantes” a que hace referencia el