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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que dicha norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, asimismo, el artículo 16 del referido Decreto Legislativo, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que este tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1062 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius ; Que, el artículo 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, expresa que la citada norma legal tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, en concordancia con el considerando antes mencionado, el inciso 1 del artículo 28 del Reglamento antes citado, establece que el SENASA tiene competencia sobre la vigilancia sanitaria de la inocuidad en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, expresa que el SENASA, en su calidad de ente rector de la inocuidad de los alimentos ejerce sus competencias a través de la formulación de regulaciones entre otras en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, señala que la función establecida en el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes O fi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius ; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dispone que esta tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable; Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31071, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, señala que los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto ley que restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio en el ámbito de bienes y al acuerdo general sobre el comercio de servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; Que, en consecuencia, conforme a la normativa antes señalada en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación de la propuesta normativa, el cual tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar y su Reglamento, Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG Modifícase el artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, conforme al siguiente texto: