Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no fi nancieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Artículo 2.- Recursos para el Fondo MIPYME Emprendedor 2.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para transferir al Fondo MIPYME Emprendedor, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 150 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 150 000 000,00 ============ EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 150 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 150 000 000,00 ============ 2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, fi nalidades y unidades de medida. 2.4 La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.5 Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el párrafo 2.1 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. 2.6 Se autoriza, durante el año fi scal 2023, al Ministerio de la Producción para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma total de los recursos incorporados a su favor en el marco del párrafo 2.1 del presente artículo, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 2.7 A efectos de lo señalado en el párrafo 2.6, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, para modi fi car el contrato de fi deicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofi de), y para celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la resolución del titular señalado en el párrafo 2.6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Transferencia de recursos a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Co fi de) Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fi scal 2023, al Ministerio de la Producción, para realizar transferencias fi nancieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Co fi de), provenientes del saldo de balance generados por el Fondo de Desarrollo de la Microempresa (Fondemi), en el marco del Contrato de Fideicomiso S/N entre el Ministerio de la Producción y la Co fi de, hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 soles), destinados a fi nanciar las intervenciones “Alianzas Financieras MYPE – AFI MYPE”, al fi deicomiso del Fondemi. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. La aplicación de la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias provenientes del saldo de balance del Fondemi (Fideicomiso Co fi de), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección Se modi fi ca el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección, en los siguientes términos: “Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TEXCO 5.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes: a) Obtengan fi nanciamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fi jos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, pequeñas y medianas