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19 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...). Quinta.- Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor. En tanto no se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, se utiliza la información remitida por las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de los gobiernos regionales, a la cual hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar”. Artículo 7.- Modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG Modifícase la única disposición complementaria fi nal del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, conforme al texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación especí fi ca en Piensos La normativa especí fi ca en piensos, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059. Segunda.- Precisión de de fi nición de alimentos agropecuarios Precísase que la de fi nición de alimentos agropecuarios establecida en el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, comprende a los alimentos de origen forestal no maderables destinados al consumo humano que no han sido elaborados”. Artículo 8.- Incorporación de de fi niciones al Anexo Nº 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG Incorpórase de fi niciones al Anexo Nº 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, conforme a los textos siguientes: “ANEXO Nº 1 GLOSARIO (...).Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar.- Comprende las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y el Plan Interno de Rastreabilidad del alimento”. “Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. - Documento que acredita que se ha veri fi cado el cumplimiento conjunto de las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y se cuenta con un Plan Interno de Rastreabilidad del alimento”. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2150239-5 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0045-2023-MIDAGRI Lima, 8 de febrero de 2023VISTOS:La Nota Interna N° 0073-2023-MIDAGRI-SG de fecha 02 de febrero de 2023, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 0209-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0003-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH-AGCL, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 0153-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0418-2022-MIDAGRI, se designó al señor José Ricardo Cabrera Hernández, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada al citado cargo y, designar al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo