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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo Matrimonio Civil Comunitario 2023 ORDENANZA Nº 000455-2023-MDI Independencia, 23 de enero de 2023VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000003-2023-RC-GSG-MDI, con la propuesta para la Celebración del PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, a las disposiciones a fi n de hacer vida en común. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza N°360-2017-MDI y ratifi cada por Acuerdo de Concejo N°381, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha viernes 15 de diciembre de 2017, y Decreto de Alcaldía N°001-2022-MDI, publicado el 15 de julio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. Que, mediante informe del visto el área de Registro Civil propone la realización de dos matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2023, teniendo en cuenta que esta actividad está dirigida a personas de escasos recursos. Que, mediante Memorando N° 000013-2023-GAJ- MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Celebración para el Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario año de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8), artículos 39° y 40° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Independencia con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de DOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2023:• PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO: día sábado 13 de mayo de 2023, a 11 horas, lugar “Plaza de la Mujer”, frontis de la Municipalidad Distrital de Independencia, con ocasión del “Día de la madre”. • SEGUNDO MATRIMONIO COMUNITARIO: día sábado 23 de setiembre del 2023 a 11 horas, lugar “Plaza de la Mujer” con ocasión del “Día de la Primavera”. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario por la suma de S/. 60.00 (sesenta con 00/100 soles) Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de inscripción a partir de la publicación de la presente ordenanza, para el primer matrimonio comunitario hasta el 02 de mayo de 2023 y para el segundo matrimonio comunitario el día 12 de setiembre del 2023. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación dela presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Subgerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y, a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2150348-1 Ordenanza Municipal que aprueba la Marca Institucional de la gestión 2023-2026 ORDENANZA Nº 000456-2023-MDI Independencia, 30 de enero de 2023 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000001-2023-SGII-A-MDI de la Subgerencia de Imagen Institucional con la propuesta de la Marca Institucional de la Gestión 2023 – 2026 de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo”. Concordante con ello el artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión