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53 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 04.11.2021, doña CARLY ANTONIETA LA ROSA TALLEDO solicita duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.01.2001, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta (02) fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia de la Resolución C.T.G. Nº 864-2001-UNFV de fecha 25.01.2001; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cios Nros. 0871-2021 y 0047-2022-OGT-SG-UNFV de fechas 12.11.2021 y 14.02.2022 respectivamente, señalan que se expidió con fecha 24.01.2001 el Diploma de Título de Cirujano Dentista a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 56, Folio Nº 25 y Registro Nº 41366, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por CARLY ANTONIETA LA ROSA TALLEDO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Cirujano Dentista, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 1073-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 26.11.2021 y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 0076-2023-R-UNFV, de fecha 06.01.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 044 de fecha 30.01.2023, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, otorgado por la Facultad de Odontología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CARLY ANTONIETA LA ROSA TALLEDO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, otorgado por la Facultad de Odontología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CARLY ANTONIETA LA ROSA TALLEDO (por perdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 56, Folio Nº 25 y Registro Nº 41366 y fecha de expedición 24.01.2001, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Odontología, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora 2150343-2JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0023-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000351 ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veintitrés.VISTO: el O fi cio Nº 016-2023-MDA/A, presentado el 3 de febrero de 2023, mediante el cual don Mario Víctor Dipaz Saez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Modesto de la Cruz Bautista, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento. ANTECEDENTES1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 02-2023-MDA/CM, del 31 de enero de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor. Además, se acompañó el Certificado de Defunción General emitido por el Ministerio de Salud, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: