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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 02-2023-MDA/CM, del 31 de enero de 2023, el Concejo Distrital de Acocro declaró la vacancia del señor regidor debido a su fallecimiento. No obstante, se advierte que su deceso ocurrió el 31 de diciembre de 2022, por lo que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a don Josué Roel Quispe López, identi fi cado con DNI Nº 73990235, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Regional Agua, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acocro, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Modesto de la Cruz Bautista como regidor del Concejo Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo debido a su fallecimiento. 2.- CONVOCAR a don Josué Roel Quispe López, identi fi cado con DNI Nº 73990235, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2150775-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba los lineamientos regionales de gestión concertada para la prevención del embarazo en adolescentes en el departamento de Piura, en contextos de emergencia CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 476-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modi fi catorias – Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N°30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 7°, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, en su literal a) del artículo 15°, establece la atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 60° en su inciso h) establece como función de los Gobiernos Regionales: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;