Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / viii) Un representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR ix) Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura: ATF Y FS - SERFOR y; El Equipo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo. Artículo Cuarto.- Este Equipo Técnico, se debe instalar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que el Equipo Técnico realice la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electró nico del Gobierno Regional Piura. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dí a siguiente de su publicació n en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2150319-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Departamento de Tumbes” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante O fi cio Nº 064-2023/ GOB.REG.TUMBES-GR, recibido el 9 de febrero de 2023) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, en el Marco de la Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, establece en sus art. 105° la Creación mediante Ordenanza Regional de la instancia Regional de Concertación y en su art 106 otorga funciones, tal como, creación de los Observatorios Regionales en concordancia con los Lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título lV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 4°, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento; Que, de conformidad con el principio de Legalidad a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la ley N° 27444 – Le del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la constitución, la Ley al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, con Ordenanza Regional N° 019-2016.GOB. REG.TUMBES-CR-CD de fecha 30 de diciembre del 2016, se crea la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, con Resolución Gerencial Regional N° 00000633-2017/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 25 de setiembre del 2017, se aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Tumbes; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 28 de octubre del 2021, se reunieron en el Auditorio Regional