Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 542-MDSMP, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente, adecúe los siguientes aspectos: i) en la Ordenanza, el trámite “Duplicado del Certi fi cado Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones”, lo considere como un Servicio Prestado en Exclusividad; ii) en el TUPA, el trámite “Duplicado de Permiso de Operación de la Persona Jurídica Autorizada”, se adecúe el plazo de atención, considerando que se trata de un servicio prestado en exclusividad; y, iii) en el TUPA, el trámite “Dispensa de Publicación de Edicto Matrimonial”, se modi fi que el “Formulario” consignado y se describa el formulario vinculado al trámite. Los aspectos observados no inciden en el costeo de los trámites ni en la determinación del derecho tramite, por lo cual se ha emitido pronunciamiento favorable en los referidos casos, siendo la adecuación responsabilidad de la propia Municipalidad. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2137153-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2023-A-MDC Carabayllo, 10 de enero de 2023VISTO: El Informe Nº 001-2023-AM-GSG/MDC de fecha 05 de enero de 2023, del área de matrimonios; y;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, el Gobierno Local como parte integrante de la sociedad debe siempre buscar el desarrollo y fortalecimiento de la familia como base fundamental de la sociedad en nuestro país, en ese sentido resulta necesario promover el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el 11 de marzo 2023, por conmemorarse el Día Internacional de la Mujer; el 24 de Junio 2023, con motivo del 452º Aniversario del Distrito y para el 16 de Setiembre del 2023, con motivo del Día Internacional de la Familia; Estando a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en Distrito de Carabayllo, en las siguientes fechas: Primer Matrimonio: “Día Internacional de la Mujer” - 11 de Marzo de 2023 Segundo Matrimonio: “452 Aniversario del Distrito” - 24 de Junio de 2023 Tercer Matrimonio: “Día Internacional de la Familia” - 16 de Setiembre de 2023 Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: Para Nacionales:- Copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente - Certi fi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certi fi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certi fi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certi fi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso - Certi fi cado médico de ambos contrayentes - Certi fi cado domiciliario de ambos contrayentes - Copia del Documento Nacional de Identidad de ambos contrayentes - Copia de los Documento Nacional de Identidad de los testigos - Pago del derecho respectivo Para Extranjeros:- Partida de nacimiento y/o certi fi cado de naturalización de ser el caso. - Certi fi cado de Soltería. - Certi fi cado médico de ambos contrayentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, al amparo de la facultad conferida en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría