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69 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa”. Que, mediante Informe del visto la Subgerencia de Imagen Institucional, remite la propuesta de la Marca Institucional de la gestión 2023-2026, que identi fi que a esta Corporación Municipal. Las Marca Institucional está asociada a un nombre y a la representación visual en forma de logotipo. Que, con Informe Legal N° 000006-2023-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que se someta a aprobación del Concejo Municipal, la Marca Institucional de la gestión 2023-2026. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8), artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Independencia con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MARCA INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN 2023-2026 Artículo Primero.- APROBAR la Marca Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia de la gestión 2023-2026, que como anexo adjunto forma parte de la presente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (https://www.gob.pe/muniindependencia-lima). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2150365-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2022/MDPN Punta Negra, 4 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 300-2022-GAJ-MDPN, Informe Nº 87-2022-GAT- MDPN, Informe Nº 314-2022-SGPPYR-GAF-MDPN, Informe Nº 313-2022-SGRRFT-GAT-MDPN. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 2) del artículo 69º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los arbitrios, entre otros, son rentas municipales que constituyen ingresos propios; los cuales son establecidos a través de la ordenanza correspondiente, cuya aprobación es atribución del Concejo Municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9a del referido cuerpo legal. Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por Servicios Públicos o arbitrios, de finiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, el procedimiento de rati ficación se encuentra regulado por Ordenanza Metropolitana Nº 2386- 2021/MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-2018/MML, que aprueba el Procedimiento de Rati ficación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021, se establece el marco legal y el procedimiento de rati ficación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modi ficación o que regulen tasas o contribuciones; conjuntamente con los dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000015, con la que se brindan los alcances generales para la determinación de costos en el que incurren los municipios distritales para la prestación de los servicios públicos materia de determinación de tasa por arbitrios municipales. Que, en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, mediante el Informe Nº 1018-2022-SLPJMMA- GDESC-MDPN, de fecha 30 de setiembre del 2022, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza, y Medio Ambiente, en la cual informa que en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, no contamos con predios cuyos usos se encuentren considerados como generadores de Residuos sólidos especiales, asimismo, informa que según el último estudio de caracterización realizado en el Distrito, la densidad es de 111 kg por 500 litros y que ningún uso existente en nuestra jurisdicción excede dicho pesaje, motivo por el cual la norma antes acotada no tiene incidencia en la determinación de las tasas, resultando factible su prorroga en todos los usos. Asimismo, respecto al cumplimiento del artículo 34 del D.S. N° 014-2017-MINAM modi ficado mediante D.S. N° 001-2022-MINAM, relacionado a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos por parte de la Municipalidad a los generadores de hasta un promedio mensual de 145 Kg/día; tal como se ha mencionado en el Informe N° 1018-2022-SLPJMMA-GDESC-MDPN, el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos vigente en el distrito de Punta Negra, la recolección diaria en el distrito de 111 Kg/día; por tanto, las cantidades registradas en la recolección de residuos sólidos en todos los usos