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56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N°27680, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N°27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, modi fi cada por Ley N°27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29° inciso 4°se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas naturales protegidas, medio ambiente y defensa civil; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61° establece que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan su Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 294-2014/GRP-CR, que garantiza el cumplimiento de los objetivos ambientales, bajo la conducción del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6° señala como instrumentos de gestión y plani fi cación ambiental: (…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprueba el reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10° señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado (…). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…). 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de cambio climático. Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, se aprueban los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las “Estrategias Regionales de Cambio Climático” y sus anexos, que orientan la formulación y actualización de las ERCC, en el marco de la implementación de la LMCC y el RLMCC. Que, la Estrategia Regional de Cambio Climático – ERCC, aprobada mediante Ordenanza Regional N°224-2011/GRP-CR, data del año 2011, por el tiempo transcurrido y en merito a que la Estrategia Nacional de Cambio Climático ha pasado un proceso de actualización y se han aprobado los lineamientos metodológicos para la actualización de la ERCC, se hace necesario desarrollar un proceso de actualización, en concordancia con dichos documentos y otros instrumentos nacionales referentes. Que, para llevar adelante esta iniciativa es necesario la conformación de un Equipo Técnico encargado del proceso, este Equipo Técnico estará conformado por representantes de las diferentes Gerencias y Direcciones Regionales y Unidades descentralizadas adscritas a los diferentes ministerios. Que, el Equipo Técnico mencionado en el considerando precedente, se debe instalar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente; Que, con Informe Nº 055-2022/GRP-200010- EAACCR, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, considera pertinente y oportuno, que se apruebe la ordenanza regional que declare de interés regional el proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura, el cual permitirá la implementación en la región de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y a las Contribuciones nacionalmente determinadas – NDC, en marco al compromiso del Estado peruano de actuar frente al cambio climático y al desarrollo de la Política Ambiental Regional; así como conformar el Equipo Técnico con la fi nalidad de asegurar la articulación de la ERCC con los diversos instrumentos de planeamiento, inversión y presupuesto; y cuenta con el Dictamen N° 001-2022/GRP-CR-CRNyMA, favorable de la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que hace suyo el indicado informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria N° 012-2022-CR, de fecha 14 de diciembre de 2022, con dispensa de trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN PIURA Y LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA” Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional dar inicio al proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura, del Gobierno Regional de Piura, con proyección al 2050. Artículo Segundo.- DESÍGNESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como encargado del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Artículo Tercero.- DESÍGNESE el Equipo Técnico con la fi nalidad de asegurar la articulación de la ERCC con los diversos instrumentos de planeamiento, inversión y presupuesto. El equipo técnico estará integrado por: i) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, quien lo presidirá; ii) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. iii) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. iv) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. v) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. vi) Un representante de la Dirección Regional de Producción. vii) Un representante de la Dirección de Energías y Minas.