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9 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / VISTO, el O fi cio N° 000078-2023-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial, PROMPERÚ ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector cosmético, su participación en la Feria “VIVANESS 2023”, a realizarse en la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 14 al 17 de febrero de 2023, con el objetivo de promocionar la oferta exportable de ingredientes naturales de las empresas peruanas participantes, utilizando a la biodiversidad peruana como elemento diferenciador para la referida industria en el mercado europeo; asimismo, el día 13 de febrero del mismo año, se realizarán acciones previas necesarias para la óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos plani fi cados; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la Feria “VIVANESS 2023”, por ser uno de los eventos más relevantes de ingredientes para el sector cosmético y cuidado personal en Europa, lo que permitirá identi fi car compradores de ingredientes naturales para dicha industria, interesada en la oferta peruana, además de posicionar la línea de ingredientes naturales en el mercado alemán; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje en comisión de servicios, del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, del 12 al 17 de febrero de 2023, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria “VIVANESS 2023” según se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para realizar acciones de promoción de las exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y Apellido sPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Elmer Alejandro Lava Quispe2 513,19 Europa 540,00 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2150934-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Markansaya “A” y “B”, ubicado en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000023-2023-DGPA/MC San Borja, 8 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección Nº 36-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 24 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Markansaya “A” y “B”, ubicado en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; los Informes Nº 000092-2023-DSFL/MC e Informe Nº 000032-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000019-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto