Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión. (…)” Artículo 3.- Modi fi cación de la denominación del Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional y del Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia, ambas, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01 Modifícanse la denominación del Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional y del Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia, ambas, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, conforme a lo siguiente: - Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01 - Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01 Artículo 4.- Modi fi cación de los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01 Modifícase el numeral 2.6 de la sección 2 de los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, conforme lo siguiente: “(…) 2.6 Las IOARR en el marco de declaratoria de estado de emergencia La IOARR de emergencia es una intervención puntual sobre uno o más activos estratégicos que integran una UP en funcionamiento que haya interrumpido la prestación de sus servicios en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia. Es decir, la UP debe estar localizada en un ámbito geográ fi co declarado en Estado de Emergencia en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú o en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). Recuadro 14-A: Declaratoria de Estado de Emergencia Estado de emergencia en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú Según el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente un Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afe cten la vida de la Nación. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) días. Su prórroga requiere nuevo decreto. Estado de emergencia en el marco del SINAGERDSegún la norma complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, se entiende por Estado de Emergencia en el marco del SINAGERD, lo siguiente: Estado de excepción decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del gobierno regional o gobierno nacional. Tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas y necesarias en salvaguarda de l a vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se aprueba mediante Decreto Supremo por un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. La declaratoria de estado de emergencia puede darse por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre*. - Declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente Estado de excepción ante la probabilidad que un fenómeno físico potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar especí fi co, en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico-cientí fi ca, con la fi nalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para reducir los efectos dañinos del potencial impacto, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. - Declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres Estado de excepción ante la condición de desastre ocasionado por un fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la respuesta y rehabilitación. * Título VI: Declaratoria de Estado de Emergencia del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Ante la declaratoria de estado de emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden realizar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edi fi cación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición. Ante la declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente , se puede hacer uso de la inversión de Ampliación Marginal de la Edi fi cación u Obra Civil y de la Rehabilitación en infraestructura. Mientras que ante la declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres se puede hacer uso de la inversión de Rehabilitación en infraestructura y de Reposición. En estos casos, la UF respectiva debe registrar y aprobar las IOARR de emergencia antes mencionados en el Banco de Inversiones, mediante los formatos respectivos de la Directiva General del SNPMGI. (…)” Artículo 5.- Derogación del artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01 Derógase el artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la identi fi cación, registro, aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) ante la declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía