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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / inminente y declaración de estado de emergencia por desastres; Que, con la fi nalidad de establecer disposiciones de carácter general sobre la identi fi cación, registro, aprobación y ejecución de IOARR ante declaración de estado de emergencia, declaración de estado de emergencia ante peligro inminente y declaración de estado de emergencia por desastres, sin especi fi car que las mismas se realizan ante una declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesario que se modi fi que la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, que establece medidas para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueba Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), con relación a, entre otros, la denominación de la Resolución Directoral, los plazos para la aprobación de la IOARR, así como los plazos para su ejecución; Que, de igual manera, resulta necesario que se modi fi quen los “Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, con la fi nalidad de precisar los tipos de IOARR que se pueden implementar ante las declaraciones de emergencia antes mencionadas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modi fi catorias, y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi cación de la denominación de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01 Modifícase la denominación de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), conforme a lo siguiente: “ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, DE AMPLIACIÓN MARGINAL, DE REHABILITACIÓN Y DE REPOSICIÓN (IOARR) ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA” Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01 Modi fi canse los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la identi fi cación, registro, aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) ante la declaratoria de Estado de Emergencia, quedando redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia 1.1 Dispóngase que ante la declaratoria de estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden desarrollar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edi fi cación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición. Dichas inversiones se aprueban mediante el Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente. 1.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.” Artículo 2.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente 2.1 En el marco de una emergencia por peligro inminente declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la fi nalidad de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de peligro natural y/o socio-natural, se pueden realizar inversiones de Ampliación Marginal de Edi fi cación u Obra Civil y de Rehabilitación; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente. 2.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión. (…)” “Artículo 3.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres 3.1 En el marco de una situación de emergencia por ocurrencia de desastres declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la fi nalidad de restablecer o dar continuidad a los servicios afectados, se pueden realizar inversiones de Rehabilitación y de Reposición; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente. 3.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede