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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán sector E” y “Farfán sector F”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se ha constatado afectación por remoción del área arqueológica para la construcción de una plataforma de cemento donde se observan ladrillos de cemento, materiales de construcción como arena y gravilla, tanques con agua, y herramientas como carretillas y una máquina para hacer ladrillos industriales.” Que, mediante Informe N° 000056-2023/DDC LIB/MC de fecha 25 de enero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán sector E” y “Farfán sector F”, recaída en el Informe tecnico de viabilidad de la proteccion provisional N° 000001-2023-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000103-2023-DSFL/MC de fecha 01 de febrero de 2023, sustentado en el Informe N° 000011-2023-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por el Lic. Alan Martin Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán sector E” y “Farfán sector F; Que, mediante Informe Nº 000022-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán sector E” y “Farfán sector F; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Farfán sector E” y “Farfán sector F, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:Sitio Arqueológico Farfán Sector E VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 181.62 171°14’8” 668508.2163 9193431.8475 2 2-3 102.13 13°43’44” 668564.2509 9193604.60353 3-4 426.4 171°19’57” 668556.6966 9193502.75784 4-5 392.12 161°58’4” 668461.433 9193087.1367 5 5-6 71.61 107°2’56” 668259.816 9192750.8161 6 6-7 52.69 69°57’33” 668190.3021 9192768.00987 7-8 261.6 174°25’6” 668219.7175 9192811.72898 8-9 50.89 190°18’1” 668386.1682 9193013.53969 9-10 74.14 189°53’13” 668411.0048 9193057.9519 10 10-11 248.63 184°47’19” 668435.5428 9193127.9109 11 11-1 64.1 185°20’0” 668497.9613 9193368.5766 TOTAL 1925.93 1620°0’1” Zona: 17 L Área: 31 862.19 m² (3.1862 ha) Perímetro: 1 925.93 m Sitio Arqueológico Farfán Sector F VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 152.76 102°15’8” 667573.1422 9196421.3051 2 2-3 190.71 79°37’40” 667661.6051 9196545.8429 3 3-4 134.53 116°54’0” 667794.6571 9196409.2162 4 4-5 697.61 235°8’1” 667751.1717 9196281.9117 5 5-6 833.55 165°13’18” 668163.9114 9195719.50376 6-7 1042.85 164°59’25” 668469.3523 9194943.93267 7-8 127.74 168°50’19” 668587.1539 9193907.7612 8 8-9 114.4 14°53’42” 668576.7421 9193780.4456 9 9-10 536.3 176°42’3” 668556.4445 9193893.0309 10 10-11 509.67 181°10’1” 668491.8234 9194425.4272 11 11-12 229.23 190°36’51” 668420.1204 9194930.0304 12 12-13 516.14 182°17’16” 668346.6211 9195147.1536 13 13-14 82.21 176°22’36” 668161.7396 9195629.049714 14-15 721.45 199°53’34” 668137.2007 9195707.516215 15-1 188.9 185°6’6” 667700.4207 9196281.7247 TOTAL 6078.05 2340°0’0” Zona: 17 L Área: 131 681.47 m² (13.1681 ha)Perímetro: 6 078.05 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2023-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de enero de 2023, así como en los Informes N° 000103-2023-DSFL/MC, Informe N° 000011-2023-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: