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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2150924-1 ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM; así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2023-MINEM/DM Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS: El Informe N° 0008-2023-MINEM/DGAAE- DGAE de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Memorando N° 00017-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0146-2023/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que en el marco de sus competencias el Ministerio de Energía y Minas, tiene entre sus funciones las de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el Reglamento y sus normas complementarias y conexas;Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, el artículo 45 del RPAAE señala que el Plan Ambiental Detallado (en adelante, PAD) es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identi fi cados en el área de in fl uencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE establece que el Titular, de manera excepcional, puede presentar un PAD en los siguientes supuestos: a) en caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente, b) en caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modi fi caciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modi fi cación correspondiente y, c) en caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del RPAAE indica que, en todos los casos, el Titular que pretenda acogerse a esta adecuación ambiental debe comunicar a la DGAAE del MINEM dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La DGAAE del MINEM remite dicha comunicación a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en el plazo de dos (2) días hábiles; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del RPAAE señala que el Titular debe presentar el PAD dentro de un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el numeral 47.1 del artículo 47 del RPAAE; Que, mediante el Informe N° 0008-2023-MINEM/ DGAAE-DGAE de fecha 6 de enero de 2023, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad sustenta la pertinencia de aprobar disposiciones complementarias para la aplicación del PAD dirigidas a establecer un nuevo plazo para el acogimiento a este instrumento de gestión ambiental complementario, ampliar el plazo para la presentación del mismo y regular su elaboración, con la fi nalidad de fortalecer la gestión ambiental del Subsector e impulsar el desarrollo sostenible en las actividades eléctricas; Que, de acuerdo a los informes de vistos, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental