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11 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO MARKANSAYA SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) B B-C 161.6 127º10'17" 796397.9200 8419924.3200 C C-D 270.07 127º57'21" 796516.0000 8419814.0000 D D-E 308.13 326º33'17" 796492.0000 8419545.0000 E E-F 127.31 72º58'57" 796684.0000 8419786.0000 F F-G 184.63 111º46'7" 796756.0000 8419681.0000 G G-H 176.58 197º34'39" 796653.3100 8419527.5600 H H-I 324.6 180º51'6" 796604.0000 8419358.0000 I I-J 326.53 133º6'20" 796518.0000 8419045.0000 J J-K 247.76 88º36'58" 796229.0000 8418893.0000 K K-L 523.22 147º16'39" 796119.0000 8419115.0000 L L-A 294.16 163º27'56" 796177.0000 8419635.0000 TOTAL 3052.62 SITIO ARQUEOLÓGICO MARKANSAYA SECTOR B Datum: WGS84 Zona UTM: 18S Área: 81 269.50 m² (8.1270 ha) Perímetro: 1302.95 m SITIO ARQUEOLÓGICO MARKANSAYA SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 235.85 76º9'46" 796648.0000 8419130.0000 B B-C 381.37 135º16'13" 796773.0000 8418930.0000 C C-D 135.19 81º28'26" 796689.0000 8418558.0000 D D-E 454.36 108º58'48" 796563.0000 8418607.0000 E E-A 96.18 138º6'47" 796581.0000 8419061.0000 TOTAL 1302.95 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 36-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 24 de enero de 2022, así como en los Informes Nº 000092-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000032-2023-DSFL-NGC/MC y los Planos Perimétricos Nº PP-007-DDC APU-2023 WGS 84 y PP-008-DDC APU-2023 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de toda actividad dentro del polígono del sitio arqueológico Markansaya. - Señalización: xColocación de paneles de Patrimonio Cultural de la Nación con sus respectivos hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Haquira, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 36-2023-DDC APU-DVV/ MC de fecha 24 de enero de 2022, el Informe Nº 000092-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000032-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000019-2023-DGPA-ARD/MC y los Planos Perimétricos Nº PP-007-DDC APU-2023 WGS 84 y PP-008-DDC APU-2023 WGS 84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2150479-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Alaw, ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000024-2023-DGPA/MC San Borja, 7 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC- AYA-MC de fecha 16 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Alaw, ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000093-2023-DSFL/MC e Informe N° 000028-2023/DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000020-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se