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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE 3 3 - 4 41.61 152°42’15” 582455.0050 8566330.6150 4 4 - 5 33.26 255°8’28” 582414.5570 8566320.8620 5 5 - 6 46.74 286°59’1” 582413.8010 8566287.6070 6 6 - 7 24.14 155°37’34” 582458.8040 8566300.2410 7 7 - 8 34.38 97°20’20” 582482.6650 8566296.5930 8 8 - 9 16.71 146°11’48” 582481.8530 8566262.2240 9 9 - 10 39.65 133°9’9” 582472.2310 8566248.5620 10 10 - 11 44.72 178°14’59” 582432.9620 8566243.0460 11 11 - 12 21.11 202°26’39” 582388.5080 8566238.1810 12 12 - 13 24.45 93°2’15” 582369.9900 8566228.0470 13 13 - 14 36.49 144°59’27” 582357.1350 8566248.8390 14 14 - 15 37.91 163°47’6” 582359.2240 8566285.2680 15 15 - 16 31.08 190°7’30” 582371.8770 8566321.0050 16 16 - 17 9.24 271°32’24” 582376.9380 8566351.6690 17 17 - 18 37.02 76°41’5” 582367.7850 8566352.9280 18 18 - 19 20.47 125°33’54” 582381.1410 8566387.4560 19 19 - 20 35.41 195°45’49” 582400.9710 8566392.5540 20 20 - 1 19.63 137°7’2” 582431.5790 8566410.3550 ÁREA TOTAL 14 386.70 m² (1.4386 ha) PERÍMETRO 639.96 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001 -2023-DDC-AYA-MC de fecha 16 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000093-2023-DSFL/MC, Informe N° 000028-2023/DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe mantuvo reunión con la vicepresidenta de la comunidad de Uroq, Sra. Florentina Huamán, representantes del sector civil y el alcalde provincial de Huanta, con la fi nalidad de paralizar cualquier tipo de actividad que pudiera afectar la integridad del Sitio Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huanta, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. A RTÍCULO OCTAVO .- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001 -2023-DDC-AYA-MC de fecha 16 de junio de 2022, el Informe N° 000093-2023-DSFL/MC, Informe N° 000028-2023/DSFL-JER/MC e Informe Nº 000020-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2150403-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000025-2023-DGPA/MC San Borja, 7 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de enero de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; los Informes N° 000104-2023-DSFL/MC e Informe N° 000004-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000021-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,