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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos1 650,00 AMÉRICA DEL NORTE440,00 x 7 días = 3 080,00 Sandra Carolina Herrera Cárdenas1 600,00440,00 x 6 días = 2 640,00 Julio José Chan Sánchez1 600,00440,00 x 8 días = 3 520,00 Ingrid Haydee Huapaya Puicón1 500,00440,00 x 5 días = 2 200,00 Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera1 650,00440,00 x 6 días = 2 640,00 Victoria Marisol Palacios Surco1 700,00440,00 x 3 días = 1 320,00 Kathya Lizeth Vilchez Chavez1 650,00440,00 x 9 días = 3 960,00 Antonella Brígida Cadenas Terrones1 550,00440,00 x 5 días = 2 200,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2150999-1 Aprueban la adecuación del Clasificador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 007-2023-MINCETUR/SG Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS, los Informes N° 0039 y N° 0041-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UADM/RRHH del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración de Plan COPESCO Nacional; el Informe N° 040-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UPP de la Unidad de Administración de Plan COPESCO Nacional; el Memorándum N° 049-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE del Director Ejecutivo de Plan COPESCO; el Informe N° 097-2023-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP de la Sub Dirección de Personal; los Memorándums Nº 270 y N° 301-2023-MINCETUR/SG/OGA/OP y el correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2023, de la O fi cina de Personal; los Memorándums Nº 131 y N° 149-2023-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0007-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización; el Memorándum Nº 113-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, según la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicha entidad es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que “El Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. Se encuentra cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolución Ministerial (…)” ; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. De acuerdo con los literales a), c) y e), de dicho artículo, entre las funciones de las O fi cinas de Recursos Humanos se encuentran las de: “Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad” , “Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos” , y “Gestionar los per fi les de puestos” , respectivamente; Que, según el literal c. del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la citada Directiva, dispone que: “La ORH [O fi cina de Recursos Humanos] o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP [Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto] o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad” ; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que “Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley (…)” ; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, indica que: “(…) cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda (…) ;