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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / 3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO, mediante el cual se encarga a COFIDE la administración y el otorgamiento de la GARANTÍA para los CRÉDITOS GARANTIZADOS. De conformidad con lo establecido en la LEY, la DGMFPP remite a la DGTP la propuesta del CONTRATO DE FIDEICOMISO dentro de los quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del REGLAMENTO. 3.3 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas de IMPULSO MYPERU aplicables a las ESF o COOPAC que participen de IMPULSO MYPERU. 3.4 La comisión por el otorgamiento de la GARANTIA asciende a cincuenta (50) puntos básicos anuales, que incluye el Impuesto General de la Ventas (IGV) y gastos administrativos de COFIDE, y se paga mensualmente una vez otorgada la garantía y en tanto se mantenga vigente. Esta comisión es cobrada por COFIDE y transferida anualmente a la cuenta que determine la DGTP, luego de descontar la Comisión de Administración que perciba COFIDE, así como los gastos que demande la implementación y administración del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 4. E fi cacia de las garantías 4.1 La GARANTÍA que se emita es e fi caz solo para garantizar al PROVEEDOR DE FONDOS cuyos recursos son utilizados para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 7 del REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO. 4.2 La GARANTÍA es e fi caz desde que COFIDE entrega al PROVEEDOR DE FONDOS el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente. 4.3 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del REGLAMENTO o en otro proceso de control, que existen CRÉDITOS GARANTIZADOS que se encuentran en la causal de extinción establecida en el artículo 9 de la LEY, la GARANTÍA otorgada se extingue automáticamente. Si la GARANTÍA fue ejercida u honrada, los montos correspondientes deben ser restituidos al FIDEICOMISO de ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con las condiciones comunicadas por COFIDE al PROVEEDOR DE FONDOS. Dichos recursos son transferidos posteriormente al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el PROVEEDOR DE FONDOS es COFIDE o BN, la GARANTÍA a favor de dicha entidad no se extingue, sino lo autoriza a acelerar el PRÉSTAMO a la ESF o COOPAC. 4.4 La fecha de otorgamiento o aprobación del CRÉDITO ELEGIBLE o CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, es la fecha del respectivo contrato que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE. Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE5.1 Son elegibles como bene fi ciarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones: a) Obtengan un CRÉDITO ELEGIBLE en moneda nacional hasta por S/ 90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la SBS. b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema fi nanciero, con cali fi cación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC. c) En caso de no contar con clasi fi cación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasi fi cación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasi fi cación “Normal”. Se considera, fecha de otorgamiento del crédito, la fecha del contrato de CRÉDITO ELEGIBLE que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE. d) El plazo de pago del CREDITO ELEGIBLE debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses. 5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:a) Se encuentren vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación, se debe tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o sus representantes que estén siendo investigados por casos de corrupción y delitos conexos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. d) Tengan créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos señalados en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. e) Las MYPE que realicen las actividades contenidas en el Anexo 1, que forma parte del REGLAMENTO. 5.3 Las ESF o COOPAC son responsables de verifi car el cumplimiento de las regulaciones del sistema fi nanciero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben de cumplir las MYPE para acceder a IMPULSO MYPERU. 5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2023. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de IMPULSO MYPERU, no pueden ser objeto de refi nanciación ni reestructuración a través de un esquema concursal. Artículo 6. Requisitos de elegibilidad de la ESF o COOPAC 6.1 Para ser elegible de recibir una garantía en el marco de IMPULSO MYPERU, las ESF o las COOPAC deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. c) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o superior a C vigente al 31 de diciembre de 2022. d) En caso que la empresa del sistema fi nanciero tenga una clasi fi cación de riesgo igual o mayor a C-, puede acceder a las facilidades de IMPULSO MYPERU en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 31 de diciembre de 2022 tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de IMPULSO MYPERU u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasi fi cación de riesgo, COFIDE determina bajo sus políticas corporativas, si otorga una línea de garantía de acuerdo con el per fi l de riesgo de cada entidad.