Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/DM, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el mismo que ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 346-2012-MINCETUR/DM, N° 361-2012-MINCETUR/DM, N° 251-2015-MINCETUR y N° 515-2018-MINCETUR, las Resoluciones Secretariales N° 078-2019-MINCETUR y N° 127-2019-MINCETUR/SG y las Resoluciones Ministeriales N° 183-2020-MINCETUR y N° 215-2020-MINCETUR; asimismo fue adecuado con Resolución Secretarial N° 0079-2022-MINCETUR/SG; Que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, conforme a lo dispuesto por el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su modi fi catoria, dispone que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa de dicho Ministerio; Que, mediante los Memorándums de Vistos, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31419 y su Reglamento, la O fi cina de Personal propone y sustenta la adecuación del Clasi fi cador de Cargos del MINCETUR, en lo que corresponde al cargo estructural de Director(a) Ejecutivo(a), clasi fi cado como Empleado de Con fi anza, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en el marco de sus competencias; asimismo, del correo electrónico de fecha 26 de enero de 2023 (adjunto al correo electrónico de Vistos), se aprecia que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) indica que “(…) si la [entidad] tipo B no tiene MCC, puede hacer uso de los cargos estructurales contenidos en el MCC de la tipo A. Las modi fi caciones del MCC son decisión y responsabilidad del titular de la entidad, por lo que si la tipo A requiere modi fi car requisitos de un cargo estructural del MCC, y siempre que no afecte a los cargos en situación de ocupado dispuestos en su CAP o CAP Provisional, puede realizar dichas modi fi caciones” ; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la Resolución Secretarial que aprueba la adecuación del Clasi fi cador de Cargos del MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la adecuación del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 101-2011-MINCETUR/DM y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SERVAN DIAZ Secretaria General 2150956-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta bienes culturales muebles pertenecientes a Inversiones ASPI S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000047-2023-VMPCIC/MC San Borja, 9 de febrero del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000031-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000078-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;