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23 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Económicos (CAD-OCDE) está integrado actualmente por miembros de la Organización además de otros países no miembros y constituye uno de los principales foros internacionales de países proveedores de cooperación con el mandato de promover la cooperación para el desarrollo y políticas que contribuyan a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, el referido Comité ha convocado a la Reunión Global de Proveedores de Cooperación para el Desarrollo que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el 15 de febrero de 2023; Que, el objetivo de la reunión, bajo el lema “Compartir conocimientos y trabajar juntos para volver a encarrilar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, es reunir a altos representantes de relaciones exteriores, agencias de cooperación e instituciones relevantes a fi n de abordar el apoyo a la consecución de los ODS, a través del debate y del intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas con miras a crear con fi anza, fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, así como en aumentar la colaboración; Que, de igual forma, el CAD ha programado actividades conexas que tendrán lugar el 14 de febrero de 2023, entre ellas, una mesa redonda sobre la crisis alimentaria en la que participarán proveedores de cooperación de países miembros del CAD, además de no miembros, así como representantes de los fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a fi n de discutir estrategias para abordar las necesidades relacionadas con la seguridad alimentaria; Que, la participación del Perú permitirá fortalecer la generación de sinergias con otros actores de la cooperación internacional y permitirá estrechar el diálogo constructivo con el referido Comité, tomando en consideración que la hoja de ruta para la adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos estipula que ese Comité entablará un diálogo estructurado con el Perú en esta materia; Que, se estima importante la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, en los citados eventos; Que, por razones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Paris, República Francesa, del 12 al 16 de febrero de 2023; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Rafael Casafranca Aguilar, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 16 de febrero de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500080 Promoción de la Cooperación Multilateral, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Jaime Rafael Casafranca Aguilar2,475.49 540.00 2+2 2,160.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de París, República Francesa, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2151047-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa INVERSIONES GLOBAL RED HUANCAYO S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2023-MTC/01.03 Lima, 9 de febrero de 2023VISTO; el escrito de registro Nº T-570256-2022, mediante el cual la empresa INVERSIONES GLOBAL RED HUANCAYO S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos