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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2151018-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso actual de la tierra para fines agropecuarios en tierras de dominio público” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000038-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 10 de febrero del 2023VISTOS:El Informe Técnico Nº D000032-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000066-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000063-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 38 de la citada Ley, prescribe que cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasi fi cadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a fi nes agropecuarios, respetando la zoni fi cación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fi n. Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección; Que, concordante con lo señalado, el artículo 122 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que todo proyecto productivo con fi nes agropecuarios en tierras de dominio público que impliquen el retiro de cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso actual de la tierra, previa a la adjudicación, y contar con una autorización previa para el retiro de la cobertura forestal. Esta autorización requiere la opinión previa vinculante del MINAM, y solo procede cuando las tierras se encuentren técnicamente clasi fi cadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios; Que, asimismo, dicho artículo re fi ere que la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad del proyecto con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. El resultado de la ZEE de nivel medio o superior o ZF, de disponer de estos instrumentos aprobados., ii. La existencia de hábitats críticos., iii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas., iv. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas., v. El estado de sucesión del bosque., vi. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección., vii. El potencial para la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. La determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identi fi cación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del área total con cobertura forestal donde se desarrollará el proyecto. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso. Para el retiro de la cobertura forestal se requiere que la autoridad competente autorice el retiro de la cobertura, según lo dispuesto en los artículos 125 al 128 del referido Reglamento; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000032-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación de los “Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso actual de la tierra para fi nes agropecuarios en tierras de dominio público”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y re fi ere que los acotados Lineamientos recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de su evaluación, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000063-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000032-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa elaborada en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestió n Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de