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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / 6.2 En el caso de las COOPAC, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben ser COOPAC de nivel 3 o nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT. 6.3 Los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no deben contar con sentencia judicial fi rme por lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, conforme al Registro Nacional de Condenas. En caso de incumplimiento de este numeral por la ESF o COOPAC, COFIDE suspende el otorgamiento de una nueva GARANTIA e inicia las acciones administrativas, civiles o penales según corresponda. 6.4 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo con los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO. Artículo 7. Cobertura de IMPULSO MYPERU7.1 El CRÉDITO GARANTIZADO que otorga la ESF o COOPAC a la MYPE, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación: a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor. b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor. 7.2 En caso COFIDE o el Banco de la Nación provea el fi nanciamiento a las ESF y/o COOPAC, la garantía puede ascender al 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades. 7.3 La vigencia de la GARANTÍA es por todo el período de vigencia del CRÉDITO GARANTIZADO o PRÉSTAMO y sujeto a las características y condiciones de elegibilidad establecidas en el REGLAMENTO. 7.4 En el caso que la MYPE incumpla los pagos por noventa (90) días calendarios consecutivos, la ESF o COOPAC debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por COFIDE en el respectivo MANUAL OPERATIVO. La GARANTIA solo cubre los intereses compensatorios devengados durante los referidos noventa (90) días. 7.5 La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago señalado en el numeral anterior. 7.6 No se emite la GARANTÍA para créditos otorgados por las ESF o COOPAC con recursos que se fi nancian de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la LEY, que cuenten con cobertura de otro programa o fondo estatal. Artículo 8. Sustento para el otorgamiento de la GARANTÍA 8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA, donde se establece el marco operativo del otorgamiento de la GARANTÍA dentro del ámbito de IMPULSO MYPERU. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 8.2 Para que la ESF o COOPAC pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA, o el PRESTAMO, según corresponda, debe remitir los siguientes documentos: a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF o COOPAC a favor de COFIDE, como FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA. b) Declaración Jurada de la ESF o COOPAC en la que se a fi rma que todos los créditos presentados para ser garantizadas por IMPULSO MYPERU, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la GARANTÍA establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada fi gura en el Anexo 2 que forma parte del REGLAMENTO. 8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF o COOPAC debe presentar una relación de los CRÉDITOS ELEGIBLES que cumplen las características y condiciones de IMPULSO MYPERU, de acuerdo con el formato que remita COFIDE. Es obligación de las ESF o COOPAC contar con una declaración jurada, suscrita por el titular y/o representante legal de la MYPE acreditado ante la ESF o COOPAC, en la que declaran que cumplen con la totalidad de requisitos para acceder a IMPULSO MYPERU, respecto de cada crédito presentado a COFIDE. El modelo de declaración jurada fi gura en el Anexo 3 que forma parte del REGLAMENTO. 8.4 Una vez fi nalizada la veri fi cación de los requisitos establecidos en el numeral 8.2 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE GARANTÍA. 8.5 Luego de otorgada la GARANTÍA, COFIDE realiza evaluaciones de los expedientes (físicos y/o virtuales) del CRÉDITO GARANTIZADO que conforma la muestra seleccionada de manera aleatoria, durante la vigencia de los mismos. Esta comprobación consta de lo siguiente: a) No existencia de vinculación con la ESF o COOPAC que otorga el crédito, según información presentada por la ESF o COOPAC a la SBS bajo las leyes aplicables. b) Ficha o consulta RUC, cuando corresponda.c) Copia de pagaré suscrito por la MYPE o su titular.d) Ficha SPLAFT de acuerdo con el formato utilizado por la ESF o COOPAC. e) Cumplimiento de las condiciones para el CREDITO GARANTIZADO establecidas en la LEY y/o el REGLAMENTO, según los parámetros establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 8.6 La ESF o COOPAC debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS GARANTIZADOS para su veri fi cación. 8.7 Si en la revisión de los expedientes (físicos y/o virtuales) COFIDE encuentra que se ha incumplido con lo establecido en el numeral 8.5 que antecede, noti fi ca a la ESF o COOPAC sobre el hecho y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF o COOPAC no cumpla con subsanar dicha condición en el plazo señalado, se considera que el crédito incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO y, por ende, que la ESF o COOPAC ha realizado una declaración falsa o inexacta sobre la elegibilidad del CRÉDITO ELEGIBLE; en cuyo caso, se procede con la aceleración del pago del PRÉSTAMO o la extinción de la GARANTÍA, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. En estos casos, COFIDE debe informar a la DGTP a más tardar el último día hábil de cada semana. Artículo 9. Naturaleza de la GARANTÍA9.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA, es irrevocable e incondicional, salvo en caso se con fi gure la causal de extinción establecida en la LEY. 9.2 Una vez emitida la GARANTÍA, COFIDE no puede reducir los porcentajes de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. 9.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.