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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MYPE que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de fi nanciamiento con cargo a IMPULSO MYPERU, ni de recibir la GARANTÍA. De forma general, la MYPE no participa en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratifi cados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación), 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o trá fi co de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente). Producción o comercio de narcóticos *Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta Internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los organizados por las Sociedades de Bene fi cencia). Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. Producción o comercio de las fi bras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC). Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente). Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente). Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. Comercio de especies de fl ora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas (excepto los que cumplen con las normas y cuentan con las acreditaciones de la autoridad administrativa y/o cientí fi ca CITES nacional, según sea el caso). Actividades que involucren la introducción de organismos modi fi cados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés cientí fi co, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica. ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF O COOPAC CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS Nosotros, __________ (ESF o COOPAC) _________________, declaramos que las MYPE y los créditos presentados para recibir la garantía del programa IMPULSO MYPERU cumplen con lo siguiente: a. Son personas naturales o jurídicas cali fi cadas por la ESF o COOPAC como sujeto de crédito.b. Cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del REGLAMENTO, respectivamente, o han entregado las certi fi caciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda. [Ciudad], [día] de [mes] de [año]