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17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 10. Límite de líneas de garantía y de crédito 10.1 En el marco de lo establecido por la LEY, COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, un límite de línea de garantía y una línea de crédito de IMPULSO MYPERU, con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por COFIDE. En el caso del BN, COFIDE establece un límite de línea de garantía. 10.2 El límite de línea de garantía asignado por COFIDE, faculta a las ESF o COOPAC a participar en las subastas de garantías que convoca COFIDE. 10.3 Las líneas de garantía se asignan en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC. El criterio de asignación es en función de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura. 10.4 El total de posturas asignadas a las ESF o COOPAC no puede exceder el límite de línea de garantía establecido por COFIDE para cada una de ellas, considerando los intereses compensatorios por el plazo establecido en el numeral 7.4. del artículo 7 del REGLAMENTO. 10.5 Una vez que las ESF o COOPAC cuenten con posturas asignadas para recibir la GARANTÍA de IMPULSO MYPERU, pueden presentar CRÉDITO ELEGIBLE asociados a dichas posturas. En ese momento, las ESF o COOPAC deben de fi nir si el CRÉDITO ELEGIBLE debe ser fondeados con recursos propios o mediante un PRÉSTAMO. 10.6 La sumatoria del PRÉSTAMO otorgado a una ESF o COOPAC, no puede exceder el monto de la línea de crédito asignado por COFIDE o BN, en función a los criterios de evaluación que efectúen sobre las ESF o COOPAC. 10.7 Para el caso de las líneas de crédito que otorga BN o COFIDE a las ESF o COOPAC para el otorgamiento de créditos con garantía de IMPULSO MYPERU, se considera para el establecimiento de las condiciones crediticias con las ESF o COOPAC los siguientes criterios: a) Rango de tasa de interés activa que se aplican para los créditos que coloque la ESF o COOPAC. b) Costo de comisiones que se aplican para los créditos que coloquen la ESF o COOPAC. Artículo 11. Supervisión y fi scalización 11.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE un reporte quincenal de los créditos colocados en el marco de IMPULSO MYPERU. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF o COOPAC. 11.2 COFIDE consolida y remite a la DGMFPP, mensualmente, la información señalada en el numeral precedente. 11.3 La DGMFPP publica mensualmente en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), reportes de IMPULSO MYPERU que contienen información agregada sobre los tipos de bene fi ciarios (de acuerdo con los porcentajes de GARANTÍA otorgados), importe de los créditos colocados por las ESF o COOPAC, sectores económicos y distribución por regiones. 11.4 De acuerdo con lo establecido en el numeral 8.5 del artículo 8 del REGLAMENTO, COFIDE se encuentra facultada a solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos, con el objeto de velar por la correcta aplicación de IMPULSO MYPERU. Artículo 12. Sistema informático 12.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación, con las ESF y COOPAC, a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el REGLAMENTO. 12.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las veri fi caciones previstas en el REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.Artículo 13. Recuperación de las garantías honradas 13.1 COFIDE administra la recuperación de las GARANTÍAS honradas por IMPULSO MYPERU. Para tal efecto, COFIDE incluye en los CONTRATOS DE GARANTÍA, las condiciones en las que la ESF o COOPAC se encargan de realizar la recuperación de la cartera honrada a través de la ejecución de las garantías reales o personales que hayan sido otorgadas por la MYPE para el CRÉDITO GARANTIZADO. Las ESF o COOPAC realizan la recuperación de los CRÉDITOS ELEGIBLES honrados de acuerdo con sus políticas, siempre que estas cumplan con las normas aplicables. 13.2 Las ESF o COOPAC deben reportar mensualmente a COFIDE el estado de la cobranza judicial o extrajudicial que realizan por la honra del CRÉDITO GARANTIZADO y que empieza al mes siguiente del pago de la honra que realiza COFIDE. 13.3 COFIDE reporta trimestralmente a la DGTP el estado de situación del proceso de recuperación de las GARANTÍAS honradas y los montos recuperados. Artículo 14. Bono al Buen Pagador14.1 COFIDE administra y otorga el Bono al Buen Pagador (BBP) de IMPULSO MYPERU a través de las ESF o COOPAC. El BBP se fi nancia con los recursos que trans fi ere el Ministerio de la Producción al patrimonio fi deicometido, conforme al CONTRATO DE FIDEICOMISO. 14.2. El valor del BBP se asigna en función al importe del CRÉDITO ELEGIBLE y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor. 14.3 Cuando la MYPE con un crédito garantizado en el marco de IMPULSO MYPERU haya completado el pago de su antepenúltima cuota correspondiente a su cronograma de pagos, la ESF o COOPAC debe comunicarlo a COFIDE para que se le abone el valor del BBP y se proceda con el pago del saldo de capital de las dos (02) últimas cuotas conforme a lo señalado en el numeral anterior. El BBP permite una de estas dos situaciones: (i) que la obligación de la MYPE con la ESF o COOPAC quede cancelada; o, (ii) que la obligación disminuya en un monto equivalente al BBP. En este último caso, la MYPE se obliga a pagar únicamente la diferencia entre las 2 últimas cuotas de su cronograma de pagos y el BBP. 14.4 Luego de la comunicación a COFIDE a que hace referencia el numeral anterior, la transferencia a la ESF o COOPAC por el valor total del BBP, se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud. 14.5 Se pierde el derecho al BBP, cuando: i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento, o ii) se realice un prepago total o parcial del CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 15. Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de cinco (05) años y seis (06) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, según lo señalado en el numeral 8.3 del artículo 8 de la LEY. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa. Artículo 16. Liquidación de IMPULSO MYPERU16.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa. De ser el caso, trans fi ere los recursos remanentes al Tesoro Público. 16.2 El CRÉDITO GARANTIZADO y la GARANTÍA otorgadas en el marco de IMPULSO MYPERU, junto con el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos por COFIDE o el BN, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.