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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / y las que fueron delegadas por el alcalde, conforme a Ley, por cuanto depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que: “40.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que puede ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encontrándose ello concordante en lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala respecto al Titular de la Entidad, que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo (…)”; Que, mediante Informe Nº 017-2023-SGPP-GP/ MDSJ, de fecha 20 de enero de 2023, la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala que la delegación de facultades en materia presupuestal, se encuentra estipulado expresamente en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; asimismo informa que, de acuerdo a la normativa actual, la única facultad delegable recae exclusivamente en la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440; Que, mediante Informe Nº 003-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable la delegación de funciones a la Gerente Municipal para que apruebe las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ello en virtud a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con lo establecido en el numeral 6) y 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Proveído Nº148-2023-GM/MDSJL, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Municipal teniendo en consideración las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita se emita el acto resolutivo por el cual se le delegue la facultad para aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL ALCALDE POR EL NUMERAL 6) Y 20) DEL ARTICULO 20º Y 43º DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE PLANIFICACIÓN; RESUELVE:Artículo 1°.- DELEGAR, a la Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. Artículo 4°.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2150916-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que establece mecanismos de prevención y procedimiento para la reparación de daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación, demolición, ampliación y remodelación en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 0343-2022-MDSL/C San Luis, 28 de diciembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo 9º, artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante el Dictamen N° 017-2022-MDSL-CDU, de fecha 17 de noviembre de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN, DEMOLICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN LUIS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer mecanismos de prevención y procedimiento para reparar los predios de terceros colindantes, en cuyos inmuebles se haya comprobado daños materiales causados al momento de la ejecución de las obras de edi fi cación nueva, demoliciones parciales o totales, remodelaciones, ampliaciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Luís. Artículo 2.- DEFINICIONES- Acta de Veri fi cación del Estado del Predio Colindante: Documento que registra el estado de conservación de las estructuras y/o acabados de un predio colindante, antes del inicio de una obra de edi fi cación y/o demolición el cual será suscrito por el titular de la Licencia de Edi fi cación o su representante legal y el propietario del predio colindante o su representante legal; con su respectivo registro fotográ fi co. Se adjunta Anexo II a la presente propuesta de ordenanza.