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64 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / - Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edi fi cación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados del área techada. - Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales: Documento suscrito por el titular de la licencia de edi fi cación y el responsable de obra, donde se comprometen, que realizarán las reparaciones a los daños que producidos en el predio colindante como consecuencia de la construcción en ejecución. Este documento tiene carácter de declaración jurada y tiene los efectos que considere el código civil. Se adjunta Anexo I a la presente propuesta de ordenanza. - Daños Materiales: Perjuicio que afecta a los bienes materiales de las personas. - Demolición: Obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. - Edi fi cación: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. - Predio Colindante: Inmueble que se ubica junto a una obra a ejecutarse sea esta de edi fi cación, demolición, ampliación o remodelación. - Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO Emitida la Licencia de Edi fi cación, Demolición, Ampliación o Remodelación, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro (SOPC), el Titular de la Licencia mediante carta simple o notarial dirigida a los propietarios de los predios colindantes, comunicará el inicio de la obra autorizada y sobre la necesidad de efectuar la evaluación de los predios, adjuntando simultáneamente la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo I que es parte integrante de la presente Ordenanza), siendo necesario hacer la comunicación y veri fi cación de manera independiente a cada lote colindante a la obra de Edifi cación, Demolición, Ampliación o Remodelación a ser ejecutada. Finalizada la inspección al inmueble colindante, se elabora un Acta de Veri fi cación del estado del predio colindante (Anexo II que es parte integrante de la presente Ordenanza), con un registro fotográ fi co evidenciando la situación actual del predio. El informe será suscrito en duplicado y fi rmado por el titular de la licencia de edi fi cación o su representante legal, responsable de la obra y por el propietario del inmueble colindante o su representante legal. Finalmente, un original de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales, el Acta de Veri fi cación del estado del predio colindante y del registro fotográ fi co será presentado por el titular de la Licencia a la Municipalidad de San Luis como documentación anexa al expediente de la Licencia de Edi fi cación y/o Demolición junto con la documentación indicada y conforme al D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; después de lo cual se podrá iniciar la obra autorizada. Este anexo debe ingresar al expediente como mínimo 3 días antes de iniciar la obra. En caso el propietario del lote colindante se negara a la veri fi cación del estado actual de su inmueble, solo bastará anexar copia simple del cargo de la recepción de la carta notarial y la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo I) suscrito en original por el titular de la licencia de edi fi cación o su representante legal y el responsable de obra. Artículo 4.- CONS TATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Si el propietario del inmueble colindante a la obra haya sido afectado, comunicará por escrito y de ser posible notarialmente la ocurrencia de daños a su predio ocasionados por la ejecución de la obra de edi fi cación y/o demolición al titular de la Licencia y/o Responsable de Obra para que procedan a veri fi car los daños ocasionados y a la elaboración del cronograma de reparación de daños, con lo que se inicia la solicitud de cumplimiento de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales. El propietario del inmueble perjudicado debe comunicar por escrito a la subgerencia de Obras Privadas y Catastro los daños como consecuencia de la construcción y la respuesta que haya determinado el titular de la licencia y/o responsable de obra. Si el titular de la Licencia y/o Responsable de Obra no reconocieran los daños causados al predio colindante, el propietario del bien afectado comunicará por escrito a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, sobre la negativa a reconocer los daños efectuados a su propiedad. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuará la inspección ocular a efectos de veri fi car los daños materiales ocasionados con el anexo que se presentó inicialmente del estado del inmueble previo a la ejecución de obra; a fi n de proceder, conforme a sus atribuciones y dependiendo de la gravedad de los daños, derivar los actuados a la subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte para las medidas sancionadoras correspondientes. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edi fi cación y/o demolición, la obligación del cumplimiento de la carta de compromiso de reparación de daños materiales presentados. De requerirlo, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, con la fi nalidad que pueda realizar la inspección del inmueble afectado, inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio colindante afectado brindará las facilidades del caso. Artículo 5.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de la Resolución de Licencia de Edi fi cación y el propietario del inmueble colindante afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la licencia solicitará al Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitecto del Perú un Peritaje Técnico de acuerdo a su especialidad (costo que deberá asumir) a fi n de determinar la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la Licencia y propietario del predio afectado. Este peritaje será de acatamiento y aceptación de las partes, sin perjuicio de que estas puedan ejercer sus derechos de cuestionarlo en sede judicial y/o distinta a la vía administrativa, situación que no impedirá la continuación de la obra y/o la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación y el procedimiento administrativo. Los costos del peritaje serán asumidos por el titular de la Licencia. En caso el peritaje determine que la obra en ejecución no es la causante de los daños imputados, el denunciante deberá resarcir el costo de este al titular de la Licencia. No se otorgará Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación hasta que el titular de la licencia, sea empresa constructora y/o persona natural, cumpla con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, repare los daños ocasionados, y se cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecución de las obras. Artículo 6.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser puesto de conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante un anexo al expediente de licencia. En caso de que el propietario del inmueble afectado negara el ingreso al predio para la constatación de los daños o para la ejecución de los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edi fi cación podrá solicitar una Constatación Notarial de la negativa de ingreso, haciéndolo de conocimiento a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, dando con ello culminado el proceso.