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57 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección III: De los Corredores de Seguros B. Personas Jurídicas 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2147647-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 495-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 20 de enero de 2023.EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA N° 001-SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 014-2023/GOB.REG-HVCA/ GGR, de fecha 12 de enero del 2023 el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita al Presidente del Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 001-Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas (…)”; por otra parte, el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica aprobada con Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG.HVCA/CR, y con el numeral 1 del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 421-GOB.REG.HVCA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese marco, es competencia del Consejo Regional de Huancavelica emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; asimismo, el artículo 46° del mismo cuerpo legal de las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su cuarta disposición complementaria fi nal, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP -P y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la duodécima disposición complementaria transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la única disposición complementaria derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 3, previsto en el sub numeral 6.2.1.3 dispone que, el Supuesto 3. Cumplimiento de sentencias judiciales. Las entidades públicas que deban cumplir con un mandato judicial emitido por la autoridad judicial competente, resolviendo la incorporación de un(a) servidor(a) bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales, pueden hacer uso de este supuesto, asimismo, el numeral 6.2.1.4. indica el Supuesto 4. Elaboración de primer CAP Provisional. Las entidades públicas con un ROF o MOP vigente, según corresponda, que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR, incluidas las entidades públicas