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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / 3. El Acta de Ejecución de Medida Complementaria : Es el documento que registra la ejecución de la medida complementaria que de manera excepcional en los supuestos previstos en la presente Ordenanza pueden disponer los inspectores municipales de instrucción al momento de realizarse las acciones de fi scalización. 4. La Noti fi cación de Cargo : Es el documento por el cual la Autoridad Instructora realiza la imputación de cargos, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, ésta debe ser noti fi cada al administrado conjuntamente con la documentación que sustenta la decisión. La noti fi cación de cargo no constituye un acto administrativo impugnable. Artículo 20.- Contenido del Acta de fi scalización municipal , se adiciona el numeral 9 conforme al siguiente extremo: 9.-. El Acta de Fiscalización municipal deberá indicar si tiene o no Medidas complementarias y deberá consignar el detalle de cada una de ellas. Artículo 23.- Facultad Especial de la Autoridad Instructora , se modi fi ca el primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera: “La Unidad de Fiscalización de Control Municipal a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción debidamente acreditados y facultados para tal función, podrán disponer al momento de realizarse las acciones de fi scalización las medidas complementarias determinadas en el artículo 47º, en calidad de medidas cautelares, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, urbanismo y zoni fi cación. La ejecución de la medida deberá constar en el ACTA DE FISCALIZACION realizado por el personal competente y levantado en el lugar y hora de la inspección, para luego entregar el Acta de ejecución de medida complementaria emitido por el área competente que acredite el referido peligro. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su fi nalidad. Sin perjuicio de la administración y los administrados, estas medidas cautelares deberán ser proporcionales a la falta; cumpliendo con el principio de RAZONABILIDAD Y LEGALIDAD que establece LEY GENERAL O LA LEY MARCO 27444. La legalidad de estas medidas deberá ser supervisada por la subgerencia y/o responsable debidamente designado por la Autoridad Instructora del procedimiento. La ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Área de Ejecución Coactiva.” Artículo 24 .- Noti fi cación de cargo, queda modi fi cado en el siguiente extremo: La fase instructora se inicia con la emisión y entrega de la noti fi cación de cargo por parte de los inspectores municipales de instrucción, la noti fi cación de cargo tiene por objeto comunicar al administrado los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponerla y la norma que le atribuye dicha competencia. Los inspectores municipales de instrucción, que intervienen en la inspección o fi scalización, deberán consignar sus datos completos (nombres y apellidos, número de documento de identidad y fi rma; los cuales deberán corresponder a su documento de identidad y su identi fi cación institucional - FOTOCHEK Y/O DISTINTIVO), quedando prohibido consignar datos de inspectores que no participan de la inspección o fi scalización, bajo apercibimiento de denuncia penal correspondiente. Artículo 25.- Contenido de la noti fi cación de cargo, se modi fi ca el literal 6) y el último párrafo, en los extremos siguientes: La noti fi cación de cargo necesariamente debe consignar: 6. La autoridad competente para imponer la sanción a que hubiera lugar identi fi cará la norma que le otorga dicha competencia, además deberá consignar sus datos personales (nombres y apellidos, número de documento de identidad y fi rma; los cuales deberán corresponder a su documento de identidad y su identi fi cación institucional - FOTOCHEK Y/O DISTINTIVO). La noti fi cación de cargos debe ser noti fi cada al administrado conjuntamente con la documentación que sustenta la decisión, de acuerdo al procedimiento de notifi cación establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 53°.- Clausura Temporal o De fi nitiva, se modi fi ca el primer párrafo, en el siguiente extremo: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.” Con el fi n de no vulnerar el derecho al libre comercio y trabajo de los administrados; la administración para el caso de los cierres temporales deberá consignar en el informe el plazo máximo para la subsanación de las faltas detectadas, dando así la posibilidad que los administrados puedan subsanar las observaciones en un tiempo menor al establecido dando cuenta a la administración de ello. Artículo 57.- Internamiento temporal de vehículos: Consiste en el traslado a los depósitos que la administración disponga de los vehículos carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de personas y/o vehículos a los predios, tengan o no cochera, entendiéndose que se trata de la entrada y/o retiro del predio para los que son de uso vivienda; la cual debe estar libre y despejada para el tránsito y desplazamiento de los propietarios o habitantes del predio, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferente, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasionó. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al infractor, previa veri fi cación PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. 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