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69 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que: “Para el Año Fiscal 2023, los Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440,efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente”; Que, con Memorándum N° 19-2023-MDS-GPPCI de fecha 30 de enero de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, propone la delegación de facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, con la fi nalidad de facilitar la gestión municipal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, mediante Informe N° 045-2023-MDS-GAJ de fecha 31 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, que resulta legalmente procedente que el Titular de la entidad delegue las facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, cuyo acto resolutivo deberá publicarse en el Diario O fi cial el Peruano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 2.- Delegar en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la facultad para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Encargar a Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano; y a la Gerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2150777-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 111-2023-MDMP Mediante O fi cio Nº 019-2023-MDMP-SG, la Municipalidad Distrital de Mi Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 111-2023-MDMP, que aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, publicada en la edición del día 31 de enero de 2023. DICE: Artículo Cuarto.- Bene fi cios por cancelación de Deuda de Años Anteriores y año 2023 - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales de los años 1998 al 2018. - Condonación del 100% de la Multas Tributarias*.- Descuento del 15% por cancelación total de arbitrios periodo 2022. - Descuento del 50% para adulto mayor en arbitrios municipales, por cancelación al contado por cada año 2019, 2020. - Descuento del 50% para propietarios inscritos en CONADIS, que sean propietarios de un solo predio con uso de casa habitación. (*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. DEBE DECIR:Artículo Cuarto.- Bene fi cios por cancelación de Deuda de Años Anteriores y año 2023 - Condonar el 100% de la deuda insoluta de los Arbitrios municipales hasta el año 2018. - Condonación del 100% de la Multas Tributarias*.- Descuento del 15% por cancelación total Pronto Pago en el insoluto de arbitrios municipales periodo 2023. - Descuento del 50% para adulto mayor en el insoluto de los arbitrios municipales, por cancelación al contado por cada año 2019 y 2020. - Descuento del 50% en el insoluto de los arbitrios municipales 2019 y 2020 para propietarios inscritos en CONADIS, y que sean propietarios de un solo predio con uso de casa habitación. (*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. 2150905-1