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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Con la fi nalidad de obtener el correspondiente Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación ante la Entidad Municipal, se podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredite dicha negativa. Artículo 7.- DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAS Las obras serán paralizadas de manera automática por los siguientes motivos: - Por no entregar la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales a los propietarios de los predios colindantes. - Por no efectuar la Evaluación de los Predios Colindantes según dispone la presente ordenanza. - Por ocasionar daños materiales al predio colindante y negarse a su reparación. Excepcionalmente, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable, por daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una licencia de edi fi cación. Artículo 8.- LIMITACIONES Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble colindante afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR el formato de Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales y el Acta de Veri fi cación del estado del predio colindante, según Anexo I y Anexo II respectivamente; que forma parte de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma, incluyendo sus anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2150502-1 Ordenanza que modifica diversos artículos contenidos en la Ordenanza N° 291-MDSL/C sobre el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis ORDENANZA Nº 0344-MDSL/C San Luis, 28 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Proveído N° 1151-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene la Carta N° 06-2022-MDSL-SR-CDELyE del Presidente de la Comisión Económico Local y Empresarial presenta el Proyecto de Ordenanza sobre la modi fi cación de la Ordenanza 291-MDSL/C que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de San Luis, especí fi camente los artículos 7°, 11, 14°, 17°, 20°, 23°,24°, 53°, 57°, 60° y 61°; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972; Que, con fecha 14.02.2020, el Concejo Municipal de San Luis aprobó la Ordenanza N° 291-MDSL/C sobre nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la MDSL, norma que entró en vigencia a partir del 26.02.2020; Que, el artículo 73° del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 301-MDSL/C, establece que las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de competencia para formular propuestas y dictámenes que hará de conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. En este sentido la Comisión de Desarrollo Económico Local, ha recibido a diversos ciudadanos quienes han planteado reclamos por la aplicación irregular de las noti fi caciones y clausuras que viene efectuando la Municipalidad de San Luis contra los diferentes establecimientos comerciales; Que, ante los reclamos verbales de los diversos ciudadanos del distrito, la Comisión ha procedido a evaluar y analizar la Ordenanza N° 291-MDSL/C, conforme nos faculta el artículo 73 del RIC, y ha concluido que la misma, no cumple el principio de validez, las noti fi caciones impuestas carecen de los requisitos de validez como la competencia, la motivación y la fi nalidad publica; por lo que, resulta necesario efectuar la modi fi caciones pertinentes para mantener el respeto irrestricto de la Ley y garantizar el debido procedimiento administrativo y el derecho de los ciudadanos; Que, mediante la Carta N° 06-2022-MDSL-SR- CDELyE presentado por el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial Roberto Arsenio Hervacio Aliaga presenta el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 291-MDSL/C sobre el nuevo régimen de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de San Luis, en los siguientes artículos: 7, 11, 14, 17, 20, 23, 24, 53, 57, 60 y 61; Que, mediante el Informe N° 157-2022-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social emite opinión favorable respecto al proyecto de modi fi cación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de San Luis, aprobado por Ordenanza N° 291-MDSL/C; Que, el Informe N° 0373-2022-MDSL-GSP/ SGFCMYT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte concluye lo siguiente: 1) que las modi fi caciones propuestas no se encuentran ajustables a la norma, toda vez que las entidades en el ejercicio de