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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / de documentación, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructora y una (01) copia se adjuntará a la Noti fi cación de Cargo que se generase. Artículo 61.- Levantamiento de medidas complementarias. El levantamiento de las medidas complementarias de clausura y paralización de obras se realizará de la siguiente manera: 1. Para aquellas que indiquen su plazo en días determinados, se levantarán de manera automática al día siguiente de cumplido dicho plazo, salvo esta sea prorrogada por la autoridad competente, no siendo necesario por parte del administrado presentar ningún tipo de solicitud para tal efecto. Si la persona natural o jurídica sancionada, logra subsanar la infracción antes del plazo determinado por la autoridad municipal, podrá presentar ante la Municipalidad, una solicitud con carácter de Declaración Jurada, en la que indique bajo juramento haber cumplido con subsanar la infracción, adjuntando copia simple de los medios probatorios. La sola presentación de la solicitud, le facultará al administrado a reabrir el establecimiento o local comercial de forma automática, contado desde el día de presentación de la misma. 2. Para aquellas que indiquen su plazo hasta la subsanación, los administrados que logren efectuar la subsanación de la infracción antes del plazo señalado por la autoridad municipal, podrá presentar ante la Municipalidad, una solicitud con carácter de Declaración Jurada, en la que indique bajo juramento haber cumplido con subsanar la infracción, adjuntando copia simple de los medios probatorios. La sola presentación de la solicitud, le facultará al administrado a reabrir el establecimiento o local comercial de forma automática, contado desde el día de presentación de la misma, levantándose las medidas complementarias. En ambos casos (1) y (2), los administrados por la presentación de la Solicitud con carácter de Declaración Jurada, asumirán la responsabilidad, administrativa, civil y penal, del contenido de su declaración. La Municipalidad por el principio de privilegio de controles, efectuará la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Artículo 60°.- Medidas complementarias de ejecución inmediata, queda derogada . Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las medidas complementarias que se encuentren vigentes y que hayan sido impuestas al amparo del artículo 23°. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transito de la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2150528-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 57-2023-MDS Lima, 31 de enero de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO VISTO:El Memorándum N° 19-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y el Informe N° 045-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 071-2022- MDS de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Surquillo; asimismo, con Resolución de Alcaldía N° 1071-2022-MDS de fecha 27 de diciembre de 2022, fue promulgado el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal;