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66 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / su potestad sancionadora, la norma faculta a que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. Como se establece en el artículo 255° del T.U.O. de la Ley N° 27444, siendo el mismo potestativo de realizarlo; 2) De realizarse la modi fi cación a la misma norma, este despacho opina que debe de instaurarse una mesa previa de dialogo con los órganos competentes quienes produzcan las asertivas opiniones para que dicho proyecto sea viable, toda vez que instaurarlo en este momento sería sobre un ejercicio limitativo del objetivo demarcado que es conllevar a la mejora de la normativa que regula el procedimiento administrativo sancionador. 3) Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, al ser la Ordenanza una herramienta de gestión, de acuerdo a la Ley General de municipalidades, de no ceñirse la presente propuesta a la viabilidad de la promulgación de la misma, “el vecino de una jurisdicción puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.”(art. 113) por lo que de la modi fi cación de la misma norma también puede presentarse siendo funcionarios o no de esta entidad. Por lo que recomienda preceder a la evaluación del pronunciamiento de este despacho tomando encuentra los puntos no ajustables a la norma y la no viabilidad de la misma, tomando en cuenta que de aprobarse la misma recaerá los procedimientos correspondientes sobre la responsabilidad funcional de acuerdo al caso; Que, mediante el Informe Legal N° 517-2022-MDSL- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que podría resultar procedente que el Concejo Municipal apruebe el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca los artículos 7, 11, 14, 17, 20, 23, 24, 53, 57, 60 y 61 contenidos en la Ordenanza N° 291-MDSL/C sobre el nuevo régimen de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de San Luis; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7, 11, 14, 17, 20, 23, 24, 53, 57, 60 Y 61 CONTENIDOS EN LA ORDENANZA N° 291-MDSL/C SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APRUÉBESE la modi fi cación de la Ordenanza 291-MDSL/C que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de San Luis, especí fi camente los artículos 7°, 11, 14°, 17°, 20°, 23°,24°, 53°, 57°, 60° y 61°, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 7 .- “Defi niciones y Abreviaturas ”, se modi fi ca el literal “d” quedando redactado en el extremo siguiente: d. Inspector Municipal de Instrucción .- Es la persona subordinada a la Unidad de Fiscalización de Control Municipal a quien se le encarga realizar las labores de instrucción, orientación, fi scalización, supervisión, control o inspección de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas; así como, de disponer el uso de medidas preventivas, instructivas o provisionales, según correspondan al caso concreto dentro del ámbito de las facultades otorgadas por disposición municipal administrativa. El Inspector Municipal de Instrucción no puede estar contratado bajo la modalidad de Locación de Servicio. Artículo 11.- Fases El procedimiento administrativo sancionador consta de tres (3) fases: 1. Fase Preventiva: A cargo de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal, la cual se constituye como la Autoridad Instructora. En esta fase se realizan las posibles observaciones y se indicaran las posibles faltas que existirán si no cumple con su debido proceso, es decir, ante una potencial falta, la autoridad competente deberá indicar al administrado las consecuencias de no realizar las acciones correctas; las cuales serán indicadas en el informe preventivo, toda vez que no con fi gure una falta; la persistencia de la misma con fi guraría una falta y será sancionada con el ACTA RESPECTIVA. 2. Fase instructora: A cargo de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal, la cual se constituye como la Autoridad Instructora. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán de motivación para la emisión de la noti fi cación de cargo y del informe fi nal de instrucción. 3. Fase Sancionadora: A cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la cual se constituye como la Autoridad Sancionadora. Es la segunda fase del procedimiento administrativo sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la determinación de la imposición o no de una sanción administrativa; y, de ser el caso, sus correspondientes medidas cautelares. Artículo 14.- Deberes de la Autoridad Instructora, se adiciona el numeral 7 7.- Es deber de La Autoridad Instructora a través de los inspectores municipales de instrucción, la de educar, orientar; prevenir; fomentar y dar la información correspondiente y necesaria para la prevención de faltas; y los tramites que el administrado debe seguir. Artículo 16.- Deberes de los Administrados Fiscalizados, se modi fi ca el literal b) conforme al siguiente texto: b) Permitir el acceso de los funcionarios y/o servidores que formen parte de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda”, los cuales deberán estar debidamente identi fi cados y facultados para realizar dicha función especí fi ca. Artículo 17.- Documentos emitidos como producto de la acción fi scalizadora, La Unidad de Fiscalización de Control Municipal a través de sus inspectores municipales de instrucción, es la que formula y realiza las acciones de fi scalización y como resultado de ello emite los siguientes documentos: 1. Informe Preventivo : Es el documento por el cual se le indica al administrado las posibles faltas que se pudieran registrar en la labor fi scalizadora; es decir, acciones que podrían con fi gurar en un futuro una falta sancionable, son de carácter disuasivo; el informe preventivo tiene como fi nalidad exhortar al administrado a cumplir con los lineamientos establecidos por la administración, sirven para concientizar al administrado a realizar los trámites correspondientes y evitar sanciones. ( en concordancia con el artículo 22 de la presente ordenanza) 2. El Acta de Fiscalización Municipal : Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fi scalización. Las actas elaboradas durante las acciones de fi scalización constituyen prueba de los hechos y actos que consignen en ella, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.