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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (14/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / modi fi catorias y complementarias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modi fi car el procedimiento N° 111 “Pronunciamiento sobre emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero” y el procedimiento N° 112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. El envío del Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente a febrero 2023, se efectuará en marzo de 2023 con los cambios aprobados por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2150880-1 Establecen límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior CIRCULAR Nº B-2264-2023 Lima, 10 de febrero de 2023 CIRCULAR Nº B-2264-2023 F-602-2023 CM-451-2023 CR-318-2023 BI-2-2023 ----------------------------------------- Ref.: Límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior ------------------------------------------ Señor(es) Gerente General / Gerencia Mancomunada: El numeral 22 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a esta Superintendencia emitir normas para la compra, conservación y venta de títulos de deuda de los gobiernos. Al respecto, esta Superintendencia considera conveniente establecer límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior con la fi nalidad de buscar una adecuada diversi fi cación, tomando en cuenta su clasi fi cación de riesgo. Asimismo, resulta apropiado establecer que el límite aplicable a la tenencia de títulos de deuda emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América sea superior al de aquellos emitidos por otros gobiernos del exterior, con el objetivo de que las empresas del sistema fi nanciero cubran sus necesidades de Activos Líquidos de Alta Calidad en moneda extranjera (M.E.) para fi nes del cómputo del Ratio de Cobertura de Liquidez en M.E.; ello, tomando en cuenta la dolarización de los pasivos del sistema fi nanciero del país. En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General, y habiendo cumplido con la prepublicación de la norma dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples (con excepción de las Empresas de Créditos) y a los bancos de inversión, considerados en el artículo 16° de la Ley General; así como al Banco Agropecuario (AGROBANCO), al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. 2. Límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior a. La exposición de una empresa a los instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América no podrá exceder el 50% de su patrimonio efectivo. b. La exposición de una empresa a los instrumentos de deuda emitidos por otro gobierno del exterior con clasi fi cación de riesgo en la categoría Riesgo I no podrá exceder el 30% de su patrimonio efectivo. c. La exposición de una empresa a los instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasi fi cación de riesgo en las categorías Riesgo II o Riesgo III no podrá exceder el 10% de su patrimonio efectivo. d. La exposición de una empresa a los instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasi fi cación de riesgo en la categoría Riesgo IV o mayor riesgo no podrá exceder el 5% de su patrimonio efectivo. Las Categorías de Riesgo señaladas son aquellas correspondientes a las categorías de clasi fi cación del deudor para exposiciones soberanas, establecidas en el Artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias. Son elegibles para realizar clasi fi caciones de riesgo externas de instrumentos de deuda soberana del exterior, las empresas clasi fi cadoras de riesgo del exterior consideradas en la Tabla de Equivalencias para Empresas Clasi fi cadoras del Exterior del Anexo N° 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Las empresas considerarán, además de lo señalado en el párrafo anterior, los siguientes criterios para elegir la categoría de riesgo: a) En caso se disponga de solo una clasi fi cación de riesgo, se toma dicha clasi fi cación. b) Cuando se disponga de dos clasi fi caciones de riesgo, se tomará la más conservadora. c) Cuando se disponga de tres o más clasi fi caciones, se utilizará la más alta entre las dos más bajas. 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2150692-1