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21 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 00468-2023 Lima, 10 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el que contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus normas modi fi catorias se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, en las cuales se establece las disposiciones normativas aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en virtud de las exigencias que introduce la Ley N° 30607, Ley que Modi fi ca y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución SBS N° 3950-2022 se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y quedó sin efecto el anterior Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016; Que, se han modi fi cado los requisitos para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada y los requisitos para contraer préstamos subordinados, conforme con lo señalado en los artículos 4, 8 y 12 del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3950-2022; Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022 y la Resolución SBS N° 3954-2022 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, respectivamente; quedando sin efecto el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias; Que, mediante la Circular B-2264-2023, F-602-2023, CM- 451-2023, CR-318-2023, BI-2-2023, en adelante la Circular, se establecieron límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior con la fi nalidad de buscar una adecuada diversi fi cación, tomando en cuenta su clasi fi cación de riesgo. Asimismo, se estableció que el límite aplicable a la tenencia de títulos de deuda emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América fuera superior al de aquellos emitidos por otros gobiernos del exterior; Que, resulta necesario modi fi car las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607 con el fi n de adecuarlas a lo dispuesto en el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” para adecuarlo a lo contemplado en la Circular; Que, además, se requiere actualizar el procedimiento N° 111 “Pronunciamiento sobre emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero” y el procedimiento N° 112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y al artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modi fi catorias, aprobar las modi fi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 y por el artículo 367 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir los literales d) y e) del artículo 5 por los siguientes textos: “Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación: (…) d) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado mediante Resolución SBS N° 3953-2022, y el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, aprobado mediante Resolución SBS N° 3954-2022. e) El indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 a que se re fi ere el artículo 184 de la Ley General dividido entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales” defi nido en el párrafo 15.9 del artículo 15 del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3950-2022, es mayor al 5.125%. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas