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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (14/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / Distrital de Comas, de conformidad a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 064-2023-AL/MDC de fecha 30 de enero de 2023, que designa al Bach. CESAR EDUARDO CASTILLO CARDOZA, Responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Comas, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los funcionarios y servidores de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, deberán proporcionar bajo responsabilidad la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo y/o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN MONICA ACUÑA JARA Alcaldesa (e) 2151157-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/MDSMP, relativo al monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2023/MDSMP San Martín de Porres, 7 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo N°003-2023-/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41° de Ley Orgánica de Municipalidades señala los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 21° de la Ley en comentario señala que, el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, asimismo, el artículo 12°de la preciada Ley señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 5°, numeral 1) establece que los Regidores Municipales reciben dietas que, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, mediante acuerdo de concejo de vistos, artículo primero, se aprueba: “FIJAR la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres por el monto de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles), para el período 2023 – 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°413-2019-EF, conforme a los considerandos antes expuestos”; y, por el artículo segundo: “ENCARGAR a la Gerencia Municipal consultar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fi jar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, o no, en aplicación del Decreto Supremo N°413-2019-EF que no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores; Que, el texto del artículo segundo del acuerdo de concejo N°003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero del presente año, requiere precisar la verdadera voluntad del concejo municipal respecto de la Dieta que deben percibir los señores regidores, precisando, asimismo la consulta que debe formular el Gerente Municipal; Que, hasta que no se resuelva la incertidumbre jurídica la Dieta, debe mantenerse en el monto percibido hasta diciembre del año 2022, equivalente a la suma de S/ 1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta del concejo municipal; emitió el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N°003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Segundo. - FIJAR la DIETA de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes y ENCARGAR a la Gerencia Municipal consultar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de si corresponde fi jar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde aprobado por este Acuerdo, o no, en aplicación del Decreto Supremo N°413-2019-EF”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ISRAEL DONAIRE VITERIO Reg. Encargado del Despacho de Alcaldía 2151416-1