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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0010-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS:La Carta N° 060-2022-TISUR/GAF mediante la cual la entidad prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Concesionario o TISUR) remite la propuesta de modi fi cación de su Reglamento de Acceso, el Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD- OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deben sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por Ositrán, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deben observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante, REA) de TISUR, que fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN y Nº 007-2013-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006 y 15 de marzo de 2013, respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0041-2019-CD-OSITRAN del 18 de setiembre de 2019 se aprobó el nuevo Reglamento de Acceso – Revisión 06 presentado por el Concesionario; Que, mediante Carta N° 060-2022-TISUR/GAF, recibida el 17 de noviembre de 2022, el Concesionario presentó una propuesta de modi fi cación de su Reglamento de Acceso con la fi nalidad de reducir el número de remolcadores con el que deben contar las empresas que prestan el servicio de remolcaje, indicando que la propuesta se realiza en atención a lo solicitado por sus usuarios intermedios; Que, el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00192-2022-GSF-OSITRAN, a fi n de que los Usuarios Intermedios puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del REMA; Que, el 27 de diciembre de 2022 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de TISUR, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante O fi cio N° 0244-2023-GSF-OSITRAN, notifi cado el 11 de enero de 2023, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó el pronunciamiento de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) respecto de la propuesta de modi fi cación del REA del Concesionario; igualmente, dicha gerencia solicitó el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante, DICAPI), mediante O fi cio N° 0288-2023-GSF- OSITRAN noti fi cado el 12 de enero de 2023; Que, a través del O fi cio N° 0101-2023-APN-GG- DOMA, recibido el 20 de enero de 2023, APN atendió el requerimiento del Ositrán, adjuntando el Informe N° 0007-2023-APN-DOMA; igualmente, mediante O fi cio N° 0087/22, recibido el 25 de enero de 2023, DICAPI atendió el requerimiento del Ositrán; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) donde emiten opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del reglamento de acceso presentada por el Concesionario, indicando que luego de la revisión del marco normativo aplicable y de los pronunciamientos de APN y DICAPI, se concluye que la propuesta se enmarca en lo establecido en el REMA; Que, luego de la revisión respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias, y en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 788-2023-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. aprobado mediante Resolución N° 0041-2019-CD-OSITRAN; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), en los siguientes términos: MODIFICACIÓN APROBADA 2.2. REMOLCAJE 2.2.1. Disposiciones Generales(…)Los Usuarios Intermedios prestadores de servicios de remolcaje de naves para el cumplimiento de sus actividades deberán contar con los siguientes requisitos generales para el acceso a la infraestructura Esencial:(…) g) Contar permanentemente con (01) remolcador en el TPM acimutal (ASD) que cumpla con los requerimientos técnicos y recomendaciones y conclusiones contenidas en el estudio de maniobras debidamente aprobado de acuerdo con la ley por la autoridad competente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3 .- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).