Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 38097-2022-MTC/17.03. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-580091-2022 de fecha 27 de diciembre del 2022, la Empresa adicionó declaraciones juradas, a fi n de complementar su solicitud de renovación de autorizaciones como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de 2022. Que, con Informe N° 078-2022-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el personal técnico de la Dirección, encargado de la veri fi cación de los planos de ubicación y redistribución del local de la empresa, ha concluido que, la información correspondiente a los planos y memoria descriptiva presentado por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros de la empresa “CILTEST” S.A.C., Villa el Salvador - Lima, Si cumplió con la normativa correspondiente. Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, se advierte que la misma ha cumplido con presentar los formularios 008/17.03, Anexo 008-A/17.03, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC; así como ha cumplido con el pago de la tasa por derecho de trámite correspondiente Y Código de Voucher: 01607 de fecha 07.11.2022. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, ha presentado su escrito subsanando las observaciones advertidas mediante O fi cio N° 38097-2022-MTC/17.03 dentro del plazo legal establecido. Que, de acuerdo al Informe Nº 2776-2022- MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 79.2 y 79.4 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, presentar y renovar oportunamente la carta fi anza a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; durante la vigencia de la autorización; Artículo 3.- En caso que la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza respectiva, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización.Articulo 4.- La Empresa autorizada, además, deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 5.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2025Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- la Empresa CILTEST SAC” con RUC 20538809323, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos en los plazos establecidos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Acreditación ISO 17025, Requisitos Generales relativos a la competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitidos por la autoridad competente. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Acreditación NTP-ISO/IEC 17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección conforme. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC no genera impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa “CILTEST SAC”, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.