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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / N° ORGANIZACIÓN POLÍTICA REGION 1MOVIMIENTO REGIONAL “CAJAMARCA SIEMPRE VERDE”CAJAMARCA Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución gerencial en las Casillas Electrónicas de las organizaciones políticas consignadas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 2152484-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00484-2023 Lima,13 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Coloma Guzman para que se autorice la inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con matrícula N° J-0937. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2151567-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua - CREMAIA Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2022-CR/GRM 3 de noviembre de 2022POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 12-2022-CR/GRM, de fecha tres de noviembre del 2022, aprobó el Dictamen Nº 002-2022-GRM/CR-CNJEGyCC presentado por la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades, sobre la propuesta normativa que crea el nuevo Consejo Regional Multisectorial de Acción para la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo que dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua en persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su Titular el Gobernador Regional. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional