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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / Miguel Subauste Bracesco; Carta Nº 003-2023-JMRM- MSS de la regidora Julia Ramos Medina; y Carta Nº 01-2023-OPZ-MSS de la regidora Olimpia Portugal Zamalloa, todas de fecha 02.02.2023, los regidores indicados, solicitan que las opiniones técnicas y legales (reseñadas previamente) se eleven al Concejo Municipal, para que se debatan y se fi jen por Acuerdo de Concejo, las dietas que correspondan a los regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco de la actual gestión, en tanto se reciban las opiniones de las entidades consultadas; Estando, el Dictamen Nº 04-2023-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, y lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles); monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual del Alcalde.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, y el seguimiento de las consultas realizadas, a las entidades especializadas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 ARTICULO 12 (…) Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (…) 2 ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: (…) 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. (…) 3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO SUPREMO Nº 413-2019-EF Primera.- Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores. 2152741-1