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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican, para el año fiscal 2023, remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1985-2023/GRP-CR Piura, 18 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “ fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 460- 2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5° numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de agosto del 2022, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fi scal 2023, en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Ley Nº 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, publicada el 06 de diciembre del 2022, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en su artículo 6°, ha estipulado lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Acuerdo N° 006-2003-CRP se fi jó en S/ 10,000 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) la remuneración del Vicepresidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. N° 354-2006/GRP- CR, 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770- 2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR, 1792-2021/GRP-CR y 1889-2022/GRP-CR, se ratifi ca dicha remuneración; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354- 2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fi jó la remuneración del Presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/ 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional y S/ 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536- 2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224- 2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR, 1792 - 2021/GRP-CR, 1889-2022/GRP-CR, se rati fi can dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria N° 01-2023-CR, celebrada el día 18 de enero de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2023, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas por los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP- CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009- 2014/GRP-CR, 1123- 2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR, 1792-2021 y 1889-2022/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: ● Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). ● Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). ● Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).