TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Ordenanza Regional Nº 11-2014-CR/GRM se crea el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua (CREMAIA Moquegua) , con la fi nalidad de articular esfuerzos para la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; garantizando la ejecución de políticas para fortalecer la atención de estos. Que, el Artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención; de igual forma en el Artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 4º, recoge los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño al disponer que la Comunidad y el Estado protejan especialmente al Niño, al Adolescente, a la Madre y al Anciano, en ese mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca y el Artículo 31º de las misma norma, prescribe que los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema; Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Así mismo, la de protección del niño y el adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40º de dicha Constitución. Que, los principios constitucionales mencionados en el considerando que antecede, fi ja los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolescente en la especial situación en que ellos se encuentren, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación, salud y educación para la primera infancia y mejorar su calidad de vida; como se aprecia en el Acuerdo Nacional, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Nacional de educación y el Pacto Ciudadano por la Primera Infancia. En este último se puntualiza la necesidad de crear en todo el país sistemas de vigilancia ciudadana con el objetivo de velar, supervisar, informar y crear corrientes de opinión a favor de los compromisos, acuerdos y avances relacionados con la primera infancia, papel que cumplirla el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua. Que, la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modi fi cada por la Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integra;Que, el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado con Ley Nº 27337, al señalar que, los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. Enfatiza que el MINDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimento de sus funciones; Que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), Aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2021- MIMP, Es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará al Estado, de forma coordinada y articulada, en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones que limitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país donde, las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNMNNA, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma; para lo cual, coordinan con el MIMP la implementación y cumplimiento de los 47 servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los cinco objetivos prioritarios de la PNMNNA: 1. OP1. Mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes. 2. OP2. Fortalecer el desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y adolescentes. 3. OP3. Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes. 4. OP4. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria. 5. OP5. Optimizar la gobernanza vinculado al ejercicio de derechos las niñas, niños y adolescentes. Considerando que el Perú vive un dinámico proceso de descentralización, en las decisiones, recursos y gestión de las acciones de desarrollo para el crecimiento en este nivel de gobierno. Los actores relevantes de la sociedad civil y del sector privado en las diversas regiones del país, pueden liderar asuntos de infancia y adolescencia en sus respectivas circunscripciones, coordinando para ello con su gobierno regional y con el ente rector del Sistema, lo cual ha de llevar la implementación de la PNMNNA, acordes con la realidad y situación especí fi ca de cada región. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2021- CR/GRM, se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Moquegua, estableciendo en el Artículo 95º.- Gerencia Regional de Desarrollo Social, es el órgano de línea encargado de conducir las políticas y acciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades entre otros; y la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión social que de acuerdo al Artículo 97º, es la unidad orgánica responsable de de fi nir, normar, dirigir y gestionar políticas y acciones necesarias para el desarrollo e inclusión social de las personas con algún nivel de vulnerabilidad, pobreza abandono o peligro inminente, orientado a la mejora de su calidad de vida; Que, mediante Informe Nº 342-2022-GRM/GRDS- SDIS de fecha 09 de setiembre del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión del Gobierno Regional Moquegua, remite el Informe Nº 342-2022-GRM/GRDS-SDIS de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, complementario de la propuesta normativa para la creación el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua; cuyo sustento precisa el Decreto Supremo Nº 08-2021-MIMP se aprueba la política nacional multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 2030 que constituye el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientara la acción del estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de las intervenciones articuladas a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas ya adolescentes. EL Consejo Regional Multisectorial, recomendó la aprobación de