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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / organización competentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2153110-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban monto mensual de dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-2023-ACSS Santiago de Surco, 14 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Nº 04-2023-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe 43-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 224 y Nº 212-2023-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano; sobre Dietas de los Regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, de manera concordada con los artículos 12º 1 y 44º2 de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, en ese contexto, se aprueba el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF que aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-ACSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 03.02.2023, se aprobó la compensación económica del Alcalde de Santiago de Surco; asimismo, se estableció en su Artículo Segundo: “diferir la aprobación de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, hasta que la administración municipal, recabe las opiniones técnicas y legales de los órganos competentes (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre otros) que permitan al Concejo Municipal, determinar con claridad el monto por el cual deban ser aprobadas”; Que, mediante O fi cios Nº 29, 30, 31-SG-MSS, de fechas 24.01.2023, la Secretaría General o fi ció al Ministerio de Económica y Finanzas (Dirección Normativa de la Dirección General de Presupuesto), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, al Congreso de la República, respectivamente, consultando respecto del monto que corresponde fi jar como dieta de los regidores; debido a una aparente contraposición normativa; Que, a mayor abundamiento, la consulta se sustenta en que de acuerdo con el numeral 28) del artículo 9º y 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal aprobar las dietas de los regidores, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, y que, conforme el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có el artículo 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, las dietas de los regidores se fi jan hasta el treinta por ciento (30%) de la remuneración del alcalde; no obstante, en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que la compensación de los alcaldes, teniente alcaldes y regidores, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así, mediante el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, quienes vieron incrementadas sus remuneraciones, a diferencia de los regidores, a quienes dicha norma prohibió expresamente incrementarles las dietas 3; Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 7-2023-SGGTH- GAF-MSS de fecha 16.01.2023, la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, o fi ció a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; consultando sobre el cálculo de las dietas de regidores; conforme fl uye del Informe Nº 224-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 01.02.2023, la Subgerencia de Gestión de Talento, informa que al 31.01.2023, SERVIR no ha absuelto la consulta realizada; Que, sin embargo, con O fi cio Nº 000287-2023-SERVIR- GPGSC de fecha 31.01.2023, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000213-2023-SERVIR-GPGSC, a través del cual se concluye que: “Corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el análisis y pronunciamiento sobre el cálculo de la dieta de los regidores municipales, por ser materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo que, se ha dirigido el documento de la referencia a la mencionada Dirección a fi n de que se pronuncie conforme a sus atribuciones”; Que, a través del Informe Nº 43-2023-GAJ-MSS de fecha 01.02.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que conforme el artículo 12º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las dietas deben pagarse por asistencia efectiva, lo cual ya se ha producido en el mes de enero 2023, tal y conforme lo señala la Secretaría General mediante Memorando Nº 353-2023-SG-MSS de fecha 27.01.2023, por lo que, corresponde su pago y siendo que la dieta vigente es la suma de S/. 2,730.00, que deberá abonarse dicha cantidad, en tanto el Concejo Municipal fi je las mismas mediante Acuerdo de Concejo; Que, a través de las siguientes comunicaciones: Carta Nº 03-2023-AMSB-MSS del regidor Armando