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47 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoConsejo Regional 2152421-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Suspenden vigencia de la Ordenanza Regional N° 011-2020/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, a fin de que el Gobierno Regional inicie el procedimiento y adecuación, para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, mediante la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;Que, en el artículo 3º numeral 3.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, concordante con el artículo 118º literal c) del mismo Reglamento, que regula la facultad normativa del Consejo Regional, con las funciones de dictar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Y la pronunciación de asuntos para que el Consejo Regional resuelva, entre otros, aprobar normas relacionadas a la promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo lugar: Que es una Ordenanza Regional y demás características, a fi n de determinar si una Ordenanza Regional, es un acto administrativo o no, y si se encuentra bajo los supuestos de una nulidad prescritos en la LPAG; Que, en ese contexto podemos advertir que una Ordenanza Regional, no se encuentra bajo los alcances de un acto administrativo; es decir, no es una Resolución Administrativa (Art. 1º y 41º de la LPAG); Segundo, la nulidad de un acto administrativo es declarado por el superior jerárquico; y, en el supuesto que, esta autoridad no esté sujeto a subordinación, la nulidad se declara por una Resolución (acto administrativo) de la misma entidad (Art. 213º LPAG); en consecuencia, la fi gura legal de nulidad de un acto administrativo, está reservada exclusivamente a las resoluciones administrativas; por lo tanto, no es viable declarar la nulidad de la Ordenanza Regional N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre de 2020; por imperio de la Ley; Que, en ese orden de ideas, corresponde abordar la Ordenanza Regional, como norma con rango de Ley, con el fi n que los Gobiernos Regionales puedan cumplir con sus funciones, debido a que éstos pueden emitir normas jurídicas; Que, mediante O fi cio N.º 014-2022/GOB.REG. TUMBES-CR-P-COI, de fecha 16 de agosto de 2022, el Consejero Regional; Tc. George Govver Díaz Cruz, solicitó al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes; Abg. Nick Rojas Prescott, emita un Informe Técnico en atención al pedido de la Asociación de los Transportistas representados por el Sr. Wilson A. García López, sobre la nulidad de la ORDENANZA REGIONAL N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre del 2020; Que, a través del Informe N.º 456-2022/GOB.REG. TUMBES-DRSTC-DECT-SDT, de fecha 12 de septiembre de 2022, el Jefe de la Sub Dirección de Transportes; Sr. Juan Andrés Dezar Chore, emitió el Informe Técnico respectivo del petitorio del administrado, indicando que a la fecha su institución viene implementando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 003-2020/MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, recomendando la suspensión de la Ordenanza Regional N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre de 2020, hasta que se implemente en su totalidad el Decreto Supremo 003-2022/MTC; Que, mediante O fi cio N.º 015-2022/GOB.REG. TUMBES-CR-P-COI, de fecha 29 de septiembre de 2022, el Consejero Regional; Tc. George Govver Díaz Cruz, solicita al Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes; Abg. Rayner Castro Arbañil, el pronunciamiento legal, sobre el petitorio del administrado y lo recomendado por la Sub Dirección de Transportes, sobre la Suspensión de la Ordenanza Regional N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre de 2020. Que, de conformidad con el Informe N.º 474-2022/ GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 24 de noviembre de 2022, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes; Abog. Rayner Castro Arbañil, emitió Opinión legal, sobre la Nulidad y/o Derogación de la Ordenanza Regional N.º 011 - 2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre de 2020, indicando SUSPENDER, la VIGENCIA de la ORDENANZA REGIONAL N.º 011-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre del 2020;