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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / a fi n que, el Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, inicie el procedimiento y adecuación, para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, conforme el mencionado Decreto Supremo; y, por los fundamentos expuestos en el presente informe; asimismo, recomienda DERIVAR todos los actuados al Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional, para la emisión del Dictamen respectivo, conforme a sus funciones y/o atribuciones, estipuladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867; Que, a través del Dictamen N.º 003-2022/GOB.REG. TUMBES-CR-COI, de fecha 12 de diciembre de 2022; los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes, recomiendan al Pleno del Consejo Regional lo siguiente: “SUSPENDER, la VIGENCIA de la ORDENANZA REGIONAL N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre del 2020”; a fi n que, el Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, inicie el procedimiento y adecuación, para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo; conforme el mencionado Decreto Supremo; y, por los fundamentos expuestos en el presente informe; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.º 053-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 14 de diciembre de 2022, se acordó por mayoría: Desaprobar, el Dictamen Nº 003-2022/GOB.REG.REG.TUMBES-CR-COI, sobre “SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD”, de fecha 30 de diciembre de 2020; Que, mediante escrito S/N, de fecha 21 de diciembre de 2022, con Registro SISGEDO N.º 1376501, el Gerente General de la Empresa de Transportes de Pasajeros Santa Elisa E.I.R.L; Sr. Maicol Humberto. García Farfán, Interpone Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Regional N.º 053-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que acordó Desaprobar el Dictamen N.º 003-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-COI, sobre “SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre de 2020”; Que, a través de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes, mediante informe N.º 545-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 28 de diciembre de 2022, emite OPINIÓN LEGAL, RATIFICANDOSE con la opinión legal emitida mediante Informe N.º 474-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ; Que, en consecuencia, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.º 058-2022/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, de fecha 29 de diciembre de 2022, se acordó por unanimidad: APROBAR, la Reconsideración del Acuerdo de Consejo Regional N.º 053-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 14 de diciembre de 2022, presentado por el Gerente General de la Empresa de Transportes de Pasajeros Santa Elisa E.I.R.L; Sr. Maicol H. García Farfán con el escrito S/N, de fecha 21 de diciembre de 2022, con Registro SISGEDO N.º 1376501; Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la emisión, modi fi cación, derogación, suspensión de una Ordenanza Regional, es facultad exclusiva del Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador a través de los respectivos Acuerdos de Consejo Regional de interés público, donde dichos acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de sus miembros; Que, mediante la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N.º 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- SUSPENDER, la VIGENCIA de la ORDENANZA REGIONAL N.º 011-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre del 2020; a fi n que, el Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes, inicie el procedimiento y adecuación, para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo; conforme el mencionado Decreto Supremo; y, por los fundamentos expuestos en el presente informe. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el diario de mayor circulación regional, debiéndose publicar además en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 30 de diciembre de 2022. JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (p) 2152425-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 681-MDJM Jesús María, 15 de febrero del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 3 de la fecha;VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDJM, la Carta N°10-2023-MDJM-CAJ/CEPP que contiene el Dictamen Conjunto N° 001-2023-MDJM/CAJ/CEEP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la Carta N° 069-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 103-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 014-2023/MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 040-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando N° 059-2023-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N°