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45 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / la nueva propuesta de Ordenanza Regional, dentro del marco del Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 20230.; debiendo dejarse sin efecto la ordenanza regional Nº 11-2014-CR/GRM, , con el objetivo de tener un espacio que permite impulsar las acciones y metas planteadas en la Política Nacional Multisectorial de Niños, Niñas y Adolescentes al 2030; Que, con Informe Nº 746-2022-GRM/GGR-ORAJ de fecha 03 de octubre del 2022; el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; remite la opinión legal sobre la propuesta normativa contenida en el Informe Nº 113-2022-GR.M/ORAJ-PHP. Que, con O fi cio Nº 04-2022-GRM/CR/CNJEGy CC de fecha 25 de octubre del 2022; el Presidente de la Comisión del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas, remite el Dictamen Nº 002-2022, que recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que “Crea el nuevo Consejo Regional Multisectorial de acción por la infancia y adolescencia de la región Moquegua – CREMAIA Moquegua; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL CREA EL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA REGIÓN MOQUEGUA - CREMAIA MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua (CREMAIA Moquegua), como espacio de deliberación, concertación y articulación de esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- El Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua, ejerce las siguientes FUNCIONES: 1. Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia. 2. Promover y articular aportes e iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región Moquegua. 3. Proponer políticas, programas y proyectos en conjunto, para la atención de defensa y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad en la región. 4. Elaborar, implementar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. 5. Otros que establezca el Reglamento de la Presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua, estará integrada por: - El o la Gobernador (a) Regional de Moquegua, quien lo preside. - El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica. - El o la Presidente(a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.- Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Moquegua. - Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Moquegua. - Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Moquegua. - Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un o una representante del Ministerio Publico del Distrito Judicial Moquegua. - Un o una representante del Poder Judicial Moquegua.- Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - enlace Moquegua. - Un o una representante del Servicio Educadores de Calle - INABIF Moquegua. - Un o una representante del Centro de Acogida Residencial Santa Fortunata - INABIF Moquegua. - Un o una representante de la Unidad de Protección Especial Moquegua - MIMP. - Un o una representante del Programa Nacional Aurora de la Región Moquegua. - Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Moquegua. - Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.- Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un o una representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú - Moquegua. - Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Moquegua. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría técnica del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica; quien deberá elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente norma, dicho reglamento será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua priorice proyectos de inversión a favor de la infancia y adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para la ejecución de los mismos, en concordancia con el Plan Regional Concertado y conforme sus lineamientos. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 11-2014-CR/GRM y toda aquella norma que contravenga la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO: Mande se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte y dos días del mes de noviembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2152417-1